Sentencia N° 29 — Sala Electoral del TSJ, 16 de febrero de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 29, Exp. X-05-00027, 22/02/2006
ExpedienteX-05-00027
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda presentada por los abogados Victorino Márquez, Antonio Canova y Luis Alfonso Herrera, quienes solicitaban el cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales en un juicio de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en la falta de especificación del valor de las actuaciones realizadas, lo que contraviene el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que exige una determinación precisa del objeto de la pretensión.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario hacer las siguientes precisiones: Cuando se accione por la estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, en la misma audiencia en que se dé cuenta de dicha demanda, el Presidente de la Sala dispondrá su remisión al Juzgado de Sustanciación junto con los anexos correspondientes, a los fines de que se decida acerca de la admisión o inadmisión de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 19, en sus apartes tercero y cuarto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido y de conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en dicho procedimiento deben distinguirse dos fases o etapas, las cuales serán tramitadas inicialmente por ante el Juzgado de Sustanciación. La primera etapa está destinada al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama. Esta fase se inicia en forma incidental, en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales causantes del derecho afirmado; su sustanciación debe hacerse en cuaderno separado, y su tramitación debe realizarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del vigente Código de Procedimiento Civil (artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado). Contra la decisión que se dicte en tal incidencia, acordando o negando el derecho reclamado, la Sala estima que debe concederse recurso ordinario de apelación en ambos efectos; ello conforme a una interpretación progresiva del ordenamiento jurídico vigente, que ya con anterioridad había realizado esta Sala en fecha 27 de marzo de 2001 (Sentencia N° 449), en armonía con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé la posibilidad de recurrir las decisiones judiciales ante un órgano superior, resultando así cónsona con los fines constitucionales, al garantizar el principio de la doble instancia y el mejor derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda presentada en fecha 13 de noviembre de 2005 por los abogados Victorino Márquez, Antonio Canova y Luis Alfonso Herrera, para estimar e intimar honorarios profesionales de manera solidaria a los ciudadanos Hernán Quintero, Nella Comotti, Alberto Candiales, Ángel Alvarez, Pedro Montenegro, César Día Manzini, Eduardo de Bango, Pedro Paytuví y Miguel Ángel Parra, por las actuaciones judiciales realizadas en su nombre y representación durante la interposición de una acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada contra el Comité Electoral de la Asociación Civil Mágnum City Club, cursantes en el expediente N° AA70-E-2005-000041 de la nomenclatura de esta Sala Electoral. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
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