Sentencia N° 29 — Sala Electoral del TSJ, 19 de febrero de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 29, Exp. 01-000184, 19/02/2002
Expediente01-000184
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Gustavo Pérez, Ernesto Soto y Nancy Juanita Rodríguez contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró 'Sin Lugar' un recurso jerárquico. La Sala determinó que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que el plazo para interponerlo había vencido. Además, se abordaron alegatos sobre la legitimidad de los recurrentes y la validez del proceso electoral de la Federación Nacional de Trabajadores de Productos Medicinales, Cosméticos y Perfumerías (FETRAMECO). Finalmente, se desestimaron los alegatos de los recurrentes y se declaró la inadmisibilidad del recurso en ciertos aspectos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Gustavo Pérez, Ernesto Soto y Nancy Juanita Rodríguez, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 011023-347 de fecha 23 de octubre de 2001, que declaró 'Sin Lugar' el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Rómulo Mancilla, Gustavo Pérez y Ernesto Soto, contra la decisión de la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Trabajadores de Productos Medicinales, Cosméticos y Perfumerías (FETRAMECO), y a tal efecto observa: En cuanto a la declaratoria de extemporaneidad contenida en la Resolución impugnada, el artículo 57 del Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical, textualmente prevé: 'Los recursos y reclamos interpuestos por ante las Comisiones Electorales, contra los actos, actuaciones, abstenciones u omisiones, de naturaleza electoral, que menoscaben los derechos subjetivos o intereses legítimos de los electores o candidatos, deberán ser ejercidos dentro de los cinco (5) días continuos, contados a partir de la notificación o publicación del acto u ocurrencia de la actuación; o, del momento en que la decisión ha debido producirse, si se trata de abstenciones u omisiones. Tales recursos deberán contener los requisitos establecidos en el artículo 49 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos'. En este sentido, la 'ocurrencia de la actuación' contra la que se recurre, esto es, el 'Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación correspondiente a la Elección de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Productos Medicinales, Cosméticos y Perfumerías (FETRAMECO)', es de fecha 20 de septiembre de 2001, por lo cual, el lapso de caducidad a que alude la norma in commento, para que los recurrentes interpusieran su recurso ante la respectiva Comisión Electoral, comenzó el 21 de septiembre de 2001 y finalizó el día 25 del mismo mes y año. En consecuencia, siendo que los recurrentes interpusieron su recurso el día 26 de septiembre de 2001, de un simple cálculo aritmético se evidencia que efectivamente el mismo fue presentado extemporáneamente. En consecuencia, coincide este juzgador con la decisión impugnada en cuanto a que, contra el recurso interpuesto ante la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Trabajadores de Productos Medicinales, Cosméticos y Perfumerías (FETRAMECO), operó la caducidad. Sin embargo, habiéndose pronunciado la Administración electoral sobre la alegada inelegibilidad de los ciudadanos Dagoberto Requena, Avilio Echenique y Marcela Máspero, así como sobre la decisión de '...no comparecencia ni participación en el proceso electoral de la Federación, y [...] suspender las elecciones', pasa esta Sala a conocer sobre los alegatos formulados a este respecto.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Gustavo Pérez, Ernesto Soto y Nancy Juanita Rodríguez, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral, número 011023-347 de fecha 23 de octubre de 2001, mediante la cual se declaró 'Sin Lugar' el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Rómulo Mancilla, Gustavo Pérez y Ernesto Soto, contra la decisión de la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Trabajadores de Productos Medicinales, Cosméticos y Perfumerías (FETRAMECO). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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