Sentencia N° 28 — Sala Electoral del TSJ, 19 de febrero de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 28, Exp. AA70-E-2013-000053, 19/02/2014
ExpedienteAA70-E-2013-000053
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2014-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por miembros de la Junta Directiva del Sindicato Unión Gremial de Empleados Administrativos de la Gobernación del Estado Anzoátegui, quienes fueron declarados inelegibles por el Consejo Nacional Electoral. La Sala declaró sin lugar el recurso, argumentando que los recurrentes no cumplieron con las obligaciones de rendición de cuentas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, lo que justificó la decisión del Consejo Nacional Electoral de convocar nuevas elecciones. La sentencia también abordó la falta de cumplimiento de las formalidades procesales por parte de los recurrentes.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el recurso contencioso electoral interpuesto, establece que la inelegibilidad de los ciudadanos recurrentes se fundamenta en el incumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas ante la Asamblea de Afiliados, conforme a lo dispuesto en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se argumenta que la falta de presentación de cuentas anuales y la no publicidad de las mismas, constituyen causales suficientes para declarar la inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva del sindicato. La Sala concluye que el Consejo Nacional Electoral actuó dentro de sus atribuciones al declarar inelegibles a los recurrentes y al convocar nuevas elecciones, dado que la rendición de cuentas es un deber esencial para la transparencia y legitimidad de la gestión sindical.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda contencioso electoral interpuesta por los ciudadanos CARLOS MARTÍNEZ BARRIOS, ALFONSO CARPINTERO, ERIS JOSÉ MARÍN, BETTYS DAYAR y JOSÉ RIVERA contra la Resolución N° 130510-0107 de fecha 10 de mayo de 2013, dictada por el Consejo Nacional Electoral. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los recurrentes.

Palabras clave

inelegibilidadsindicatoeleccionesrendición de cuentasConsejo Nacional Electoral

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