Sentencia N° 28 — Sala Electoral del TSJ, 26 de febrero de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 28, Exp. 07-000022, 26/02/2008
Expediente07-000022
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Rómulo Sánchez, Jorge Yedra y Jade Medina, en contra de la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró sin lugar la impugnación de la convocatoria para elegir la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Trabajadores. La Sala considera que no se evidencian vicios en el proceso electoral y que las denuncias de los recurrentes son genéricas y no especifican claramente los hechos constitutivos de los vicios denunciados. Además, se deja sin efecto una medida cautelar acordada anteriormente.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral observa que los referidos artículos disponen: Artículo 44. El Comité Ejecutivo sesionará ordinariamente cada quince (15) días y extraordinariamente cuando se presenten problemas fundamentales urgentes y sean convocados por el Presidente, por el Secretario General o lo soliciten seis (6) de sus miembros. El Comité Ejecutivo sesionará una vez por semana, para conocer de los asuntos sometidos a su consideración y de la correspondencia diaria, siempre y cuando esta no sea de carácter personal. Artículo 45. Para que las decisiones del Comité Ejecutivo tengan validez deberán estar presente la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos los sindicatos afiliados a la federación, dentro de las normas previstas en estos Estatutos. A juicio del Consejo Nacional Electoral el artículo 44 prevé la posibilidad de convocar a sesiones cuando circunstancias extraordinarias lo ameriten; por lo cual, este supuesto de hecho “está plenamente justificado, pues uno de los objetivos fundamentales en el proceso electoral, como se dijo antes, es la preservación de la voluntad popular a través del ejercicio del derecho al sufragio, ya sea activo como pasivo, tal como se evidencia en autos que dicha convocatoria cumplió con su finalidad. En consecuencia se desestima la denuncia alegada por los recurrentes, así se declara (extracto de la Resolución impugnada). A juicio de esta Sala no se evidencia violación del artículo 44 antes citado, pues los sujetos allí mencionados se encuentran facultados para convocar una reunión extraordinaria, para tratar problemas fundamentales urgentes, como lo es el proceso electoral efectuado, por lo cual, dicha denuncia no tiene fundamento. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido por los ciudadanos RÓMULO SÁNCHEZ, JORGE YEDRA y JADEC MEDINA, actuando en su carácter de Presidente, Secretario Ejecutivo y Secretario Ejecutivo Suplente, en su orden, de la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES, PROFESIONALES, EMPLEADOS, TÉCNICOS Y OBREROS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (FENATCS), asistidos por los abogados Virgilio Briceño y Teresa Morales Urdaneta, contra el acto contenido en la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral número 070214-0103, del 14 de febrero de 2007, publicada en la Gaceta Electoral número 360, de fecha 27 de febrero de 2007. SEGUNDO: Se deja SIN EFECTO la medida cautelar acordada en la decisión dictada bajo el número 96, del 19 de junio de 2007, que cursa en el cuaderno separado identificado bajo el número AA70-X-2007-000017.
Palabras clave
recurso contencioso electoralconvocatoriaComisión ElectoralFENATCSnulidadautonomía sindicalderecho al sufragio