Sentencia N° 28 — Sala Electoral del TSJ, 25 de marzo de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 28, Exp. 03-000016, 25/03/2003
Expediente03-000016
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Lilo Vidal y Otto Vásquez contra el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental 'Francisco de Miranda', por la omisión de convocar elecciones para elegir a las autoridades de la universidad. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que el Consejo Universitario no tiene la facultad de convocar elecciones en el contexto de un proceso de reorganización, lo que corresponde al Consejo Nacional de Universidades.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional bajo análisis señala como órgano presuntamente agraviante al Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, el cual, por ley, no tiene atribuida la facultad de convocar el proceso electoral llamado a elegir a las autoridades sustitutivas de las provisorias designadas en un proceso de reorganización, cual es la omisión alegada como violatoria de garantías constitucionales, ya que la misma corresponde, en tal excepcional circunstancia, al Consejo Nacional de Universidades (CNU).

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos ANTONIO LILO VIDAL y OTTO VASQUEZ, antes identificados, en contra del CONSEJO UNIVERSITARIO de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA” (UNEFM), por la omisión de convocar el proceso electoral para elegir a las autoridades de esa Casa de Estudios. 2.- Declara INADMISIBLE la referida acción de amparo constitucional. 3.- Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. 4.- Declara NULA la admisión de la acción proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2002.

Palabras clave

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