La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato Único de la Corporación de los Servicios Municipales Libertador, presentada por un grupo de afiliados. La Sala admitió la solicitud, pero declaró improcedente la medida cautelar solicitada, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia. La decisión se fundamentó en la desaplicación de un artículo de la Ley Orgánica del Trabajo que atribuía competencias a tribunales laborales, reafirmando la competencia de la Sala Electoral en asuntos electorales sindicales.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de esta Sala Electoral que las medidas cautelares se encuentran dirigidas a garantizar la protección temporal de los derechos subjetivos de la parte interesada, hasta que se dicte el fallo definitivo que resuelva la acción principal, en virtud que constituyen instrumento para la materialización de la justicia y tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento dictado por el órgano jurisdiccional, al resolver el recurso principal, resulte ineficaz. Para el análisis de su procedencia se deben verificar, concurrentemente, los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: i) presunción de existencia del buen derecho (fumus boni iuris), el derecho a tutelar probable y verosímil; y, ii) riesgo de quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), presunción grave de daño por la demora en la tramitación del juicio. Además, el solicitante debe acreditar prueba de las referidas circunstancias. El fundamento de la medida cautelar no depende del conocimiento exhaustivo de la materia controvertida en el proceso principal, sino superficial (prima facie), para obtener un pronunciamiento de probabilidad de la existencia del derecho, en el cual debe ponderarse las circunstancias.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta conjuntamente con medida cautelar por la abogada María Yosbelis Hernández, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GRACIELA ALEJANDRA VEJAR VILLARROEL, BLONDER LISANDRO RODRÍGUEZ ROMERO, ROBERTO NARES PALACIOS, FRANKLIN AMECHU SALAZAR PONCE y JAIRO JOEL IBARRA GARCÍA, todos identificados, actuando con el carácter de afiliados al Sindicato Único de la Corporación de los Servicios Municipales Libertador (SUTRACORPSML). SEGUNDO: ADMITE la presente causa y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. CUARTO: ORDENA la citación de la Junta Directiva del Sindicato Único de la Corporación de los Servicios Municipales Libertador (SUTRACORPSML); y, la notificación del Ministerio Público.