La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Trino Rafael Guilarte Mujica, en representación de varios ciudadanos, contra la decisión del Consejo Nacional Electoral que declaró inelegibles a ciertos miembros de la Junta Directiva de SINTRA-ASIS. La Sala determinó que el Consejo Nacional Electoral debió aplicar la nueva Ley Orgánica del Trabajo, que establece consecuencias menos severas para el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas, limitando la inelegibilidad solo a aquellos miembros responsables de la administración de fondos. En consecuencia, se declaró parcialmente con lugar el recurso, manteniendo la inelegibilidad de algunos miembros y ordenando elecciones para los cargos de Presidente, Secretario General y Secretario de Finanzas.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el recurso contencioso electoral, consideró que el Consejo Nacional Electoral debió aplicar la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece consecuencias menos severas para el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas. Se determinó que la inelegibilidad solo debía aplicarse a aquellos miembros de la Junta Directiva que eran responsables de la administración y movilización de fondos. La Sala concluyó que el Consejo Nacional Electoral, si bien debía declarar con lugar el recurso jerárquico interpuesto, debió limitar la inelegibilidad a los miembros responsables, en lugar de extenderla a todos los miembros de la Junta Directiva. Así, se ordenó la convocatoria a elecciones para los cargos de Presidente, Secretario General y Secretario de Finanzas, manteniendo la inelegibilidad de los ciudadanos que ocupaban dichos cargos.
Dispositiva
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido por el abogado TRINO RAFAEL GUILARTE MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.211, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARMELO CUSTODIO CASTILLO PIÑA, PEDRO RAFAEL CASTILLO RADA, MIGDALIA JOSEFINA LÓPEZ CASTILLO, PEDRO RAFAEL YOVERA, YSAÍAZ FIGUEROA DÍAZ, ALQUÍMEDES JOSÉ LEÓN, XIOMARA MARÍA AMAYA DE MENDOZA y LUIS ALBERTO PÉREZ CASTILLO. En consecuencia, se declara NULO el numeral segundo de la decisión contenida en la Resolución número 120726-0400, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 26 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Electoral número 642 de fecha 10 de septiembre de 2012, solamente en relación a los ciudadanos PEDRO YOVERA, ISAÍAZ FIGUEROA, ALQUÍMEDES LEÓN, XIOMARA AMAYA y LUIS PÉREZ. Así se declara. SEGUNDO: Mantiene la declaratoria de inelegibilidad con respecto a los ciudadanos Carmelo Castillo, Pedro Castillo y Migdalia López, quienes ocupan los cargos de Presidente, Secretario General y Secretaria de Finanzas, respectivamente. TERCERO: Ordena a la Comisión Electoral del Sindicato Profesional de Trabajadores Asistenciales del estado Yaracuy SINTRA-ASIS, convoque a elecciones únicamente para elegir los cargos de Presidente, Secretario General y Secretario de Finanzas por lo que resta del período 2011-2014, lo cual deberá hacerse en un lapso de cinco (05) días siguientes a la publicación de la presente decisión.