La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, desestima los alegatos de inadmisibilidad planteados por la parte opositora, que argumentaba falta de legitimación activa y agotamiento de la vía administrativa. Se mantiene la medida cautelar de suspensión de efectos del Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Nacional Abierta, acordada en la sentencia número 173 del 23 de octubre de 2014, hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa. La Sala concluye que los recurrentes, al ser parte de la comunidad universitaria, tienen legitimación para impugnar el reglamento en cuestión.
Extracto de la motiva
La parte opositora plantea que los recurrentes carecían de legitimación activa para interponer el recurso, con base en el siguiente razonamiento: 'Además, los mencionados Recurrentes, en su condición de profesores del claustro y conocidos reticentes a la Constitución de 1999 y todo lo que implique la inclusión y la democracia participativa y protagónica, preservadores de los paradigmas más conservadores de la Educación Universitaria, se encuentran en el respectivo padrón electoral y podrían haberse inscrito para ser candidatos sin ningún tipo de impedimento, cosa que no solicitaron, de acuerdo con la comunicación emitida por la Comisión Electoral Nacional, por lo tanto, no tienen la condición de legitimación activa, necesaria para que se le haya otorgado dicha medida cautelar, la cual debió haber sido declara improcedente por esta Honorable Sala Electoral y así debe decidirse'. Como puede verse la opositora, a la vez que reconoce que los recurrentes forman parte del padrón electoral, considera que carecen de legitimación activa por no haberse postulado en el proceso electoral. Al respecto advierte la Sala que el hecho de que los recurrentes sean miembros de la comunidad universitaria, lo cual comprobaron mediante constancias expedidas por la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Abierta, con las que demuestran su condición de personal académico (constancias que corren insertas a los folios 105 al 107 de la pieza número 1 del expediente principal signado bajo el número AA70-E-2014-000086), resulta suficiente a los efectos de que puedan impugnar el Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Nacional Abierta, dictado por el Consejo Superior de la misma, por tratarse de un instrumento normativo que tiene incidencia sobre su esfera jurídica. En consecuencia, se desestima la falta de legitimación alegada. Así se declara.
Dispositiva
1.- DESESTIMA los alegatos de inadmisibilidad referidos a la falta de legitimación y a la falta de agotamiento de la vía administrativa. 2.- SIN LUGAR la oposición presentada el 28 de octubre de 2014, por la ciudadana Isaly Josefina Matheus Spíndola, Presidenta del Consejo Superior de la Universidad Nacional Abierta, asistida por el abogado Pablo Briceño Zabala, contra la suspensión de efectos acordada mediante sentencia número 173 de fecha 23 de octubre de 2014; por lo que se mantiene la vigencia de dicha medida cautelar hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la presente causa.