Sentencia N° 26 — Sala Electoral del TSJ, 26 de febrero de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 26, Exp. 08-000006, 26/02/2008
Expediente08-000006
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La decisión impugnada ordenaba la reincorporación de ciertos ciudadanos a sus cargos en el Instituto Nacional de Canalizaciones. La Sala argumenta que la competencia corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo, dado que la materia del caso es de naturaleza funcionarial y no electoral.

Extracto de la motiva

La parte actora señala que la sentencia contra la cual accionan dictada, en fecha 31 de mayo de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, viola el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, toda vez que, en su opinión, se encuentra pendiente la decisión de esta Sala Electoral, en la causa N° AA70-E-2007-000004, relativa al recurso contencioso electoral interpuesto, en fecha 24 de enero de 2007, por el apoderado judicial de los ciudadanos Fernando José Hevia Araujo, Rubén Darío Navarro Reyes, Alberto Enrique Molero Valbuena, José Antonio Mejías Villamizar, Moisés de Jesús Serpa Yánez, Carlos Betancourt y Gipson Isaías Oliveros Saavedra contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral, signada con el N° 061107-0966 del 07 de noviembre de 2006, publicada en Gaceta Electoral Nº 351 del 15 de diciembre de 2006, que reconoció la validez del proceso electoral celebrado el 10 de agosto de 2006 para la renovación de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC). En este sentido, expresan que en el referido recurso contencioso electoral los ciudadanos antes mencionados alegaron la condición de miembros de la Junta Directiva del Sindicato Autónomo de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC), y de empleados del Instituto de Canalizaciones, “siendo completamente falso porque a la fecha de la introducción del Recurso Electoral ante esta Sala Electoral y de la Querella funcionarial ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (…) no eran ni empleados del Instituto ni mucho menos miembros del Sindicato…”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados ROSA MARÍA MÁRQUEZ ABREU y FRANCISCO SALVADOR LUGO DORTA, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos NINOSKA MELÉNDEZ, RANNEFER VALBUENA, JULIÁN INCIARTE, LUIS ROA, JOAQUÍN SOTO, NESTOR PIRELA, MARILYN NAVAS, JESÚS ROJAS, FAVIO RIVAS y FRANCISCO JIMÉNEZ, en su condición de afiliados al Sindicato Autónomo de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC), contra la sentencia N° 69 dictada en fecha 31 de mayo de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante la cual se ordenó la reincorporación de los ciudadanos Fernando José Hevia Araujo, Rubén Darío Navarro Reyes y Alberto Enrique Molero Valbuena a los cargos que ejercían en el Instituto Nacional de Canalizaciones. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la referida acción de amparo en LA CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que, en virtud del procedimiento de distribución de causas, corresponda.

Palabras clave

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