Sentencia N° 26 — Sala Electoral del TSJ, 13 de marzo de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 26, Exp. 07-000006, 13/03/2007
Expediente07-000006
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

El ciudadano LUIS ANTONIO VELIZ GRANADO interpuso una acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral del Barrio San Pablo, alegando irregularidades en el proceso electoral. El Juzgado Primero de Primera Instancia declaró su incompetencia y remitió el caso a la Sala Electoral del TSJ. La Sala Electoral, tras analizar la competencia y la naturaleza de la acción, declaró la acción de amparo INADMISIBLE, argumentando que la pretensión del demandante era anulatoria y no procedía por esta vía.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tiene como principal característica la de ser un medio judicial restablecedor, no así constitutivo, teniendo como propósito fundamental restituir mediante procedimientos breves la situación infringida en las cuales se encuentren involucrados derechos o garantías constitucionales lesionados o amenazados de violación, o lo que es igual, conferir de nuevo al solicitante el goce de los derechos constitucionales que le han sido vulnerados. En tal sentido, tanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como las demás Salas que lo integran han establecido, reiteradamente, que la acción de amparo constitucional de ninguna manera debe ser empleada como mecanismo creador de derechos o situaciones jurídicas, ya que tal acción está concebida como un medio de protección extraordinario de derechos constitucionales, por lo que su procedencia está limitada sólo a los casos en que se atente contra derechos o garantías de rango constitucional, así como los previstos en los instrumentos internacionales referidos a derechos humanos, y que para su restablecimiento no existan vías procesales ordinarias eficaces, idóneas y operantes.

Dispositiva

1.-COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano LUIS ANTONIO VELIZ GRANADO, asistido en este acto por el abogado NICOLAS HUMBERTO VARELA, ambos anteriormente identificados, contra '…la Comisión Electoral, que llevó a efecto el referido proceso de elección (sic) miembros de la unidad de Gestión Financiera y los miembros de la Contraloría Social del Barrio San Pablo del Municipio Araure del estado Portuguesa…'. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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