La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra el proceso de elecciones de la Federación Venezolana de Maestros (FVM), realizado el 7 de diciembre de 2022. Los demandantes alegaron irregularidades en la convocatoria y en el proceso electoral, solicitando la nulidad de dicho proceso y un amparo cautelar. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero consideró improcedente la solicitud de amparo cautelar y, además, inadmisible el recurso por haber sido interpuesto fuera del lapso de caducidad establecido por la ley.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos: 1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Rubén Darío Pérez Díaz, apoderado judicial de las ciudadanas Auris Milagros Rivero de Torrealba, Elsa Castillo, Yulaima Rodríguez Ramírez, todos identificados en autos, actuando con el carácter de Presidenta del Sindicato de Maestros del Estado Carabobo, Docente, Docente, respectivamente, contra el proceso de elecciones de la Federación Venezolana de Maestros y sus sindicatos filiales, realizado en fecha 7 de diciembre de 2022. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, por haber superado el lapso de caducidad.
Dispositiva
1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Rubén Darío Pérez Díaz, apoderado judicial de las ciudadanas Auris Milagros Rivero de Torrealba, Elsa Castillo, Yulaima Rodríguez Ramírez, todos identificados en autos, actuando con el carácter de Presidenta del Sindicato de Maestros del Estado Carabobo, Docente, Docente, respectivamente, contra el proceso de elecciones de la Federación Venezolana de Maestros y sus sindicatos filiales, realizado en fecha 7 de diciembre de 2022. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, por haber superado el lapso de caducidad.
Palabras clave
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