Sentencia N° 25 — Sala Electoral del TSJ, 22 de febrero de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 25, Exp. 10-000019, 22/02/2010
Expediente10-000019
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-02-22
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por un grupo de afiliados al Sindicato Único de Profesores del Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño. La solicitud se fundamenta en el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, debido a que el período de la actual Junta Directiva ha vencido. La Sala declara su competencia para conocer del caso, considerando que la naturaleza del asunto es electoral y que corresponde a esta Sala conocer de las solicitudes de convocatoria a elecciones en organizaciones sindicales.
Extracto de la motiva
Corresponde a este órgano judicial pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y al respecto observa que aún cuando la jurisdicción contencioso electoral no ha sido objeto de la regulación legal que dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Electoral, por vía jurisprudencial, ha establecido criterios atributivos de competencia para suplir tal vacío y procurar la edificación de su propio ámbito de competencias, a fin de hacer operativos los nuevos postulados constitucionales. Así pues, en resguardo del derecho previsto en el artículo 27 de la Constitución vigente, dictó sentencia en fecha 27 mayo de 2004 (caso Julián Niño), en la cual se estableció que corresponde a la Sala Electoral conocer de: 2. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil. Considerando el marco jurisprudencial anterior, aprecia la Sala que el objeto de la presente causa lo constituye la solicitud formulada por un grupo de afiliados al Sindicato Único de Profesores del Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Extensión San Cristóbal (SUPIUPSMESC), para la celebración de las elecciones de las autoridades del referido sindicato, lo que necesariamente conlleva a calificar la presente acción, según el criterio material tantas veces definido por esta Sala como una acción de naturaleza netamente electoral, toda vez que se trata de un asunto que se centra en el ejercicio de los derechos políticos de los integrantes del referido sindicato en cuanto a la escogencia de sus autoridades.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de convocatoria a elecciones, acuerda su tramitación por el procedimiento de amparo, y en consecuencia, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma, ORDENA al ciudadano José Orlando Ramírez Mora, y demás accionantes, antes identificados, corregir la omisión advertida dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, más el término de la distancia, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en este fallo dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.