Sentencia N° 25 — Sala Electoral del TSJ, 4 de marzo de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 25, Exp. 08-000040, 04/03/2009
Expediente08-000040
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDesacato
Fecha de la decisión2009-03-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desacato presentada por la ciudadana Patricia Rosenzweig Levy, quien alegó el incumplimiento de la sentencia número 220, dictada el 11 de diciembre de 2008, por parte de la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes. La Sala determinó que la Comisión Electoral no cumplió con el mandato de la sentencia anterior, al modificar el método de totalización de votos, lo que afectó la representación estudiantil en el proceso electoral. En consecuencia, se ordenó la ejecución forzosa de la sentencia original y se establecieron las condiciones para la correcta totalización de los votos emitidos en la elección del Vicerrector Académico.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, al analizar la solicitud de desacato, destacó que la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes había actuado en contravención a lo dispuesto en la sentencia número 220, al alterar el método de cálculo de la representación estudiantil. Se enfatizó que el derecho al sufragio debe ser respetado en su integridad, y que cualquier modificación en los criterios de totalización debe estar fundamentada en la normativa vigente. La Sala concluyó que la actuación de la Comisión Electoral no solo vulneró el derecho de la demandante, sino que también afectó la participación estudiantil en el proceso electoral, lo que llevó a la decisión de ordenar la ejecución forzosa de la sentencia anterior.

Dispositiva

1.- Se declara con lugar la solicitud de desacato presentada por la ciudadana Patricia Rosenzweig Levy. 2.- Se ordena a la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes que realice nuevamente los actos de totalización, adjudicación y proclamación del Vicerrector Académico, tomando en cuenta el porcentaje preceptuado en el numeral 2 del artículo 30 de la Ley de Universidades. 3.- Se establece un término perentorio para el cumplimiento de esta decisión.

Palabras clave

desacatoejecución de sentenciavoto estudiantilrepresentación electoralUniversidad de Los Andesderecho al sufragiototalización de votos

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