Sentencia N° 25 — Sala Electoral del TSJ, 26 de febrero de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 25, Exp. 08-000005, 26/02/2008
Expediente08-000005
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación del artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal presentada por María Luisa Briceño Parra. La solicitante argumentó que el artículo establece requisitos de elegibilidad para candidatos a Alcaldes, pero la Sala concluyó que no se evidenció una duda interpretativa sobre el alcance de la norma, ya que la solicitante no demostró un interés procesal claro ni aportó elementos que justificaran la necesidad de la interpretación solicitada. La decisión se basa en la falta de requisitos de admisibilidad establecidos por la ley y la jurisprudencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la presente solicitud de interpretación, y en ese sentido, como punto previo a la decisión de fondo, resulta imperativo el análisis referente a su competencia para conocer y decidir de la misma y, consiguientemente, acerca de su admisibilidad. En ese orden de ideas, se observa que en el caso de autos se ha interpuesto solicitud de interpretación en relación con el contenido del artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los fines de que la Sala emita pronunciamiento sobre la aplicabilidad de la exigencia establecida en dicho dispositivo a quienes pretendan postularse como Alcaldes, esto es, haber residido los tres años inmediatamente anteriores en el municipio respectivo, en el caso de aquellos ciudadanos que para el momento en que efectúen su postulación se encuentren ejerciendo el cargo de Alcaldes de otros municipios. En ese sentido, cabe destacar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el aludido texto normativo deja establecido en su artículo 5, numeral 52, en lo atinente a las competencias comunes a todas las Salas de este Máximo Tribunal, lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (Omissis) 52. Conocer del recurso de interpretación y resolver las consultas que se le formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos previstos en la ley, siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación si la hubiere” (Resaltado de este fallo).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación del artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, presentada por la ciudadana MARÍA LUISA BRICEÑO PARRA, ya identificada, asistida por el abogado Edilberto J. Natera B., también antes identificado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.