La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por trabajadores del sindicato SINTRARREDUVAL, debido a la mora electoral de la actual Junta Directiva. Se establece que la solicitud es procedente y se ordena la citación de la Junta Directiva para que cumpla con los trámites necesarios para la elección de una nueva directiva. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar los derechos de los trabajadores a participar en el proceso electoral, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar la solicitud de convocatoria a elecciones, destaca que la actual Junta Directiva del sindicato ha incumplido con la normativa que establece la obligación de convocar elecciones dentro de los plazos establecidos. Se resalta que la falta de convocatoria vulnera los derechos de los trabajadores a elegir a sus representantes, lo que constituye una violación a los principios constitucionales y legales. La Sala también menciona que la competencia para conocer de estas solicitudes es exclusiva de la Sala Electoral, reafirmando su autoridad en la materia electoral sindical.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones, presentada por los ciudadanos Renny Antonio Olivares Chirinos, Alex Gutiérrez Rocha y Alexis Ramón Medina Oliveros, titulares de las cédulas de identidad números 13.674.987, 16.109.640 y 15.656.063, respectivamente, asistidos por la abogada Yelitza Marina Parada de Caballos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.423, a los fines de elegir una nueva Junta Directiva en el SINDICATO DE TRABAJADORES REVOLUCIONARIOS DE LA EMPRESA RECOLECTORA DE DESECHOS URBASER VALENCIA, C.A. (SINTRARREDUVAL). SEGUNDO: ADMITE la causa en relación con el ciudadano Renny Antonio Olivares Chirinos, titular de la cédula de identidad número 13.674.987, y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: NO ADMITE la acción en lo que respecta los ciudadanos, Alex Gutiérrez Rocha y Alexis Ramón Medina Oliveros, titulares de las cédulas de identidad números 16.109.640 y 15.656.063, respectivamente. CUARTO: ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES REVOLUCIONARIOS DE LA EMPRESA RECOLECTORA DE DESECHOS URBASER VALENCIA, C.A. (SINTRARREDUVAL), a los fines legales correspondientes.