Sentencia N° 24 — Sala Electoral del TSJ, 10 de marzo de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 24, Exp. AA70-E-2014-000111, 11/03/2015
ExpedienteAA70-E-2014-000111
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-03-10
DecisiónADMITE la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales en el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Alcaldía Arzobispo Chacón del Estado Mérida (SUTAAEM).

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada por Iván Oswaldo Castillo Santaella, apoderado de varios trabajadores afiliados al Sindicato Unitario de Trabajadores de la Alcaldía Arzobispo Chacón del Estado Mérida. La solicitud se fundamenta en la falta de elecciones desde 2002 y la necesidad de renovar la Junta Directiva del sindicato. La Sala declara su competencia para conocer del caso y acuerda tramitar la solicitud conforme a las previsiones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales y en tal sentido, se observa que la Sala Electoral ya se ha pronunciado en relación con la competencia en casos análogos al presente, así por ejemplo, en sentencia número 135 del 16 de octubre de 2013, desaplicó la norma contenida en el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, específicamente en lo que respecta a la atribución de competencia conferida a los Jueces del Trabajo para conocer de las solicitudes de convocatoria a elecciones, y dado que la misma obedecía a la supuesta mora en la elección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. VENALUM (SUTRAPUVAL), de convocar las mismas, se declaró competente para conocer la causa. En este sentido, se desaplicó el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo que respecta a la atribución de competencia conferida a los Jueces del Trabajo para tramitar y decidir las solicitudes de convocatoria a elecciones, concluyendo que debe ser la Sala Electoral a quien corresponde conocer de estos asuntos, en aras de preservar los derechos a ser juzgado por los jueces naturales y a la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones, interpuesta por el abogado Iván Oswaldo Castillo Santaella, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUCAS ALTUVE ROJAS, HUGO ALFONSO MÁQUEZ MORA, JOSÉ EUSTORGIO ZAMBRANO MORA, EPIFANIO NEWMAN PÉREZ e IRAIZA MAYELA ESCALONA. 2.- ADMITE la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales en el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Alcaldía Arzobispo Chacón del Estado Mérida (SUTAAEM). 3.- ACUERDA tramitar la misma conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2000. 4.- ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Alcaldía Arzobispo Chacón del Estado Mérida (SUTAAEM).

Palabras clave

eleccionessindicatoscompetenciaderechosjusticiatrabajadores

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