Sentencia N° 24 — Sala Electoral del TSJ, 15 de febrero de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 24, Exp. AA70-E-2010-083, 16/02/2012
ExpedienteAA70-E-2010-083
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-02-15
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 24, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de trabajadores de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo. La decisión se basa en irregularidades en el proceso electoral del 26 de noviembre de 2009, donde no se contabilizaron los votos de las mesas N° 26 y 27, afectando el derecho al sufragio de los electores. Se ordenó la realización de nuevas elecciones bajo la supervisión del Consejo Nacional Electoral, garantizando la transparencia y confiabilidad del proceso electoral.

Extracto de la motiva

La actuación de la Comisión Electoral Central, al dictar su decisión de proclamar y juramentar a los candidatos de la plancha 5, incurre en vicios de nulidad absoluta, por violar el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al no cumplir con el procedimiento legalmente establecido. Afirman que de lo anterior se verifica la violación al debido proceso y al derecho a obtener tutela judicial efectiva, afectando los derechos políticos y causando grave daño y perjuicio a sus representados. Finalmente solicitan que se admita la demanda, que se declare procedente la solicitud de medida cautelar de amparo, ordenándose al Consejo Nacional Electoral Regional del Estado Carabobo y “(…) a la reciente Comisión Electoral Central, la inmediata suspensión del proceso, hasta tanto sea decidida la acción principal”. Que “Se le ordene a la Comisión Electoral Central, que contabilice los votos sufragados por los electores de la Filial Aragua, contentivos en las mesas electorales N° 26 y 27 y proceda a elaborar nueva acta de Totalización y Escrutinios, incluyendo todas las actas de escrutinios de las mesas electorales signadas, desde la N° 1 a la 33, ambas inclusive. Asimismo, Adjudique, Proclame y Juramente a los candidatos electos en el proceso electoral realizado el 26 de noviembre de 2009, de conformidad con los resultados obtenidos.”

Dispositiva

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral intentado por los ciudadanos FABIOLA DEL CARMEN CASTRO RAMOS, MARÍA JOSEFA TERESEN MIJARES, AMARILIS DEL VALLE CABRERA MARTÍNEZ, SULMA BÁRBARA SILVA RODRÍGUEZ, MARCOS JESÚS YÉPEZ LOVERA, LOLIMAR DEL VALLE DESCALLS ALDAZORO, SILIA MÁRIA PÉREZ VERA, ERNESTO CHIRINO MARRUFO, DON ITALO MAZZARRI BATTISTONI, JULIO CÉSAR MELEAN BLANCO, MARITZA COLMENARES MALPICA, ORALIA ROSA LEAL GARCÍA, SANDRO RAMÓN GIANTOMASO CONDE, GUSTAVO ANDRÉS SÁNCHEZ, VICENTE ENRIQUE MALPICA CASTILLO y JOSÉ RAFAEL TINOCO MONTENEGRO, contra el Acta de Totalización y Proclamación dictada por la COMISIÓN ELECTORAL CENTRAL DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (AEUC), con ocasión del proceso electoral con acto de votación realizado el 26 de noviembre de 2009. SEGUNDO: Se ORDENA a la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), electa para el período 2006-2009, proceder en el lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir de la última de las notificaciones del presente fallo, a convocar y celebrar la Asamblea General y nombrar los integrantes de la Comisión Electoral Central, de conformidad a lo establecido en el artículo 73 de los Estatutos Sociales de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC). TERCERO: Se ORDENA a la Comisión Electoral Central nombrada, proceder a la realización de nuevas elecciones, en el término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de su nombramiento, con cumplimiento de lo establecido en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, y las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, ente rector del Poder Electoral, publicadas en la Gaceta Electoral Nº 514 del 21 de enero de 2010.

Palabras clave

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