Sentencia N° 24 — Sala Electoral del TSJ, 4 de marzo de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 24, Exp. 08-000016, 04/03/2009
Expediente08-000016
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-03-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Elam Pacheco y Hermita González contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Lara. Se argumenta que la Comisión Electoral no aplicó correctamente el Método D'Hondt para la adjudicación de cargos, lo que resultó en una sobre-representación de una tendencia electoral en la Junta Directiva. La Sala ordena la anulación parcial del acta y la realización de una nueva adjudicación de cargos, garantizando la representación proporcional y la personalización del sufragio.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral considera que la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Lara no aplicó correctamente el Método D'Hondt al adjudicar los cargos de la Junta Directiva, lo que resultó en una desproporción en la representación de las tendencias electorales. Se establece que, aunque la normativa prevé un sistema mixto de elección, es necesario vincular los resultados de las votaciones uninominales con los obtenidos por listas para garantizar la representación proporcional. La Sala concluye que la adjudicación de cargos debe realizarse tomando en cuenta tanto los votos obtenidos por cada lista como los cargos electos de manera uninominal, para evitar la sobre-representación de una tendencia y asegurar una composición equitativa de la Junta Directiva.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos ELAM PACHECO Y HERMITA GONZÁLEZ, actuando en su condición de candidatos a los cargos de Tesorero y Fiscal del Tribunal Disciplinario, respectivamente, del Colegio de Abogados del Estado Lara, contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación de fecha 29 de febrero de 2008, emanada de la COMISIÓN ELECTORAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO LARA. 2.- ANULA PARCIALMENTE el acta de totalización, adjudicación y proclamación de fecha 29 de febrero de 2008, emanada de la COMISIÓN ELECTORAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO LARA, en los términos expresados en el presente fallo. 3.- ORDENA a la COMISIÓN ELECTORAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO LARA realizar una nueva adjudicación y proclamación, en lo que respecta a los cargos de la Junta Directiva, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, siguiendo los parámetros establecidos en la parte motiva de la presente decisión.

Palabras clave

recurso contencioso electoralMétodo D'Hondtrepresentación proporcionalJunta DirectivaColegio de Abogadosacta de totalizaciónadjudicación de cargos

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