Sentencia N° 23 — Sala Electoral del TSJ, 19 de febrero de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 23, Exp. AA70-E-2014-000006, 19/02/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000006
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por GERMÁN RODRÍGUEZ contra la junta directiva del sindicato SUSTRAGROPORCIGRAN, alegando que se encontraba en mora electoral desde el 11 de marzo de 2013. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, dado que la acción se relaciona con la falta de convocatoria a elecciones en el sindicato. Se ordenó la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público para la realización de una audiencia pública.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral, previo a cualquier otro pronunciamiento, determinar su competencia para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta y, en tal sentido observa: En el caso de autos se ha intentado una acción de amparo constitucional contra los integrantes de la junta directiva de la organización sindical SUSTRAGROPORCIGRAN, por presuntamente encontrarse en mora electoral para elegir su junta directiva, desde el 11 de marzo del 2013. Ello así, en virtud que la acción de amparo constitucional ha sido interpuesta contra los integrantes de la junta directiva de una organización sindical, como consecuencia de no haber supuestamente llamado a elecciones para elegir a la nueva junta directiva, resulta evidente la naturaleza electoral del asunto debatido. Consecuencia de lo anterior, a los efectos de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de la acción de amparo de autos, es necesario verificar lo establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual prevé en el artículo 27, numeral 3, lo siguiente: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional”. El contenido de la norma atributiva de competencia que antecede, hace necesario revisar la competencia de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal para conocer en materia de amparo constitucional, por lo cual, se aprecia que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 25, numeral 22, establece que a dicha Sala, le corresponde el conocimiento de amparos constitucionales en materia electoral, en los términos siguientes: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 22. Conocer de las demandas de amparo, contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral”. En este sentido, se observa que en el caso de autos se interpone una acción de amparo constitucional contra los integrantes de la junta directiva del sindicato SUSTRAGROPORCIGRAN, razón por la cual, debe determinarse que los presuntos agraviantes no se corresponden con las autoridades enunciadas en el artículo 25.22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, supuesto bajo el cual la competencia correspondería a la Sala Constitucional.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GERMÁN RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Wilfredo Colmenarez, contra la junta directiva del SINDICATO ÚNICO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA AGROPORC C.A., (PORCIGRAN) SUSTRAGROPORCIGRAN. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional y acuerda tramitarla conforme con el procedimiento establecido en sentencia N° 7 del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amado Mejía Betancourt), emanada de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

amparo constitucionalsindicatoseleccionesmora electoralderechos laboralesjusticia electoral

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