La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la oposición al amparo cautelar acordado en la sentencia número 1 del 6 de febrero de 2013, que suspendió el proceso electoral del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Zulia. La Sala argumenta que no se han presentado elementos suficientes para desvirtuar la necesidad del amparo cautelar, dado que se evidenció la presunción de violación de derechos constitucionales relacionados con el sufragio y la participación electoral. Además, se establece que los alegatos de la parte opositora no logran desvirtuar los fundamentos de la decisión que otorgó el amparo cautelar.
Extracto de la motiva
La parte opositora no ha esgrimido ningún argumento que resulte suficiente a los efectos de restarle valor probatorio a la prueba mencionada, por lo cual resulta forzoso desestimar este alegato. Así se declara. En virtud de la inexistencia de elementos de juicio para revocar el amparo cautelar otorgado, debe esta Sala declarar sin lugar la oposición al amparo cautelar acordado mediante sentencia número 1 del 6 de febrero de 2013, en la cual se suspendió el proceso electoral que la 'COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO ZULIA (SUMA-ZULIA) (…) está organizando (…) para elegir a los integrantes de la Junta Directiva y autoridades del referido Sindicato' período 2013-2016, cuyo acto de votación se había fijado para el 14 de febrero de 2013. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la oposición al amparo cautelar acordado mediante la sentencia número 1 del 6 de febrero de 2013, en la cual se suspendió el proceso electoral que la 'COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO ZULIA (SUMA-ZULIA) (…) está organizando (…) para elegir a los integrantes de la Junta Directiva y autoridades del referido Sindicato' período 2013-2016, cuyo acto de votación se había fijado para el 14 de febrero de 2013. Publíquese, regístrese y notifíquese.