Sentencia N° 23 — Sala Electoral del TSJ, 26 de febrero de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 23, Exp. 07-000087, 26/02/2008
Expediente07-000087
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónDesistido

Resumen

El ciudadano Rafael Romano Martínez interpuso un recurso contencioso electoral y solicitó una medida cautelar innominada para suspender elecciones estudiantiles en la Universidad del Zulia. La Sala Electoral admitió el recurso y suspendió el acto de votación programado para el 8 de noviembre de 2007. Sin embargo, el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados dentro de los plazos legales establecidos.

Extracto de la motiva

A los fines de dictar pronunciamiento, esta Sala considera necesario analizar el texto del artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, con relación al lapso del cual dispone el recurrente para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual señala: “Artículo 244. Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente.” Sobre la base de lo establecido en el dispositivo antes transcrito, esta Sala observa que consta en autos que en fecha 8 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados, a los fines de su publicación en el diario “El Nacional”, y que dicho cartel fue librado el mismo día como consta al folio 80 del expediente. Tenía el recurrente, entonces, la carga procesal de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento a todos los interesados, cumpliendo las exigencias y los términos legales respectivos, a fin de impulsar el juicio y evitar de esa manera que la Sala declarase ope legis el desistimiento del recurso interpuesto.

Dispositiva

PRIMERO: DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano RAFAEL ROMANO MARTÍNEZ, contra la convocatoria del acto de votación del proceso electoral de los representantes estudiantiles ante la Federación de Centros Universitarios y los distintos Centros de Estudiantes de La Universidad del Zulia, establecida por la Comisión Electoral de la referida casa de estudios para el día 8 de noviembre de 2007. SEGUNDO: REVOCA la medida cautelar innominada acordada en fecha 7 de noviembre de 2007, en la cual se ordenó la suspensión del acto de votación del proceso electoral de los integrantes de los Centros de Estudiantes y de la Federación de Centros de Universitarios de La Universidad del Zulia, pautado para el día 8 de noviembre de 2007.

Palabras clave

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