La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra una resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró inelegibles a ciertos miembros de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela. La Sala admitió el recurso, pero declaró sin lugar la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se verificó la presunción de violación de derechos constitucionales. Además, se determinó que el Consejo Nacional Electoral actuó conforme a derecho al declarar la inelegibilidad de los recurrentes por incumplimiento de la obligación de publicar informes financieros con la antelación requerida.
Extracto de la motiva
Es evidente que el Consejo Nacional Electoral obvió, la norma consagrada en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no se percató que el procedimiento que condujo a la Resolución recurrida soslayó los principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad, bastaba con sacar la cuenta de que el hecho denunciado se refería a una actuación del año 2007 y que la denuncia se produjo cuatro (4) años largos (sic) después, lo que implica que la decisión debió haber sido declarada inadmisible por prescripción, y tutelo lo que el derecho no hace, tomó en cuenta intereses negligentes. También persistió en descuido el Consejo Nacional Electoral, al omitir ya que es falso de toda falsedad, el señalamiento que se les hiciera a mis representados, en virtud de cómo Uds. podrán observar al folio 480 al 482 del Exp. N° CJ-006-12, correspondiente al Acta del Comité Ejecutivo realizado el día 25 de marzo del año 2008, se puede leer específicamente en el folio 481, a partir de la segunda línea: 'Informe Financiero 2007: Ornar Escalante, Secretario Tesorero de la FEDERACIÓN inicia su intervención indicando que desde el pasado 5 de marzo del presente año se encuentra en la cartelera informativa de la federación el balance y la relación de ingresos y egresos del año 2007 así como presupuesto programa del año 2008'.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el abogado José Del Carmen Blanco, actuando como apoderado de los ciudadanos Manuel Bernardo España Landaeta, José Aristóbulo Padrino Duarte, Gaetano Bonzignore Marino y Carmen Esbelia Silva de Padrón, contra “…la Resolución N° 120919-0543 de fecha 19 de septiembre de 2012 y publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 651 de fecha jueves 18 de octubre de 2012 y que [les fue] notificada por la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Trabajadores de Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA) en fecha 25 de octubre de 2012, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral decidió declarar: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Luis Miguel Medina Flores, venezolano, titular de la cédula de identidad 8.787.781, actuando en su carácter de afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del Estado Guárico (SINTEG), afiliado a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DE VENEZUELA (FETRAENSEÑANZA), contra la postulación de varios ciudadanos miembros de las autoridades de dicha Federación, por razones de inelegibilidad. SEGUNDO: INELEGIBLES los ciudadanos Jesús Ramírez, Ramón Jiménez, Freddy Rojas, Alfredo Pérez, Carlos Jiménez (sic), Manuel España, José Padrino, Gaetano Bonzignore, Yolanda Betancourt, Carmen Padrón, Xiomara Portillo, Freddy Alejos, Francisco Mattey, Régulo Díaz y Roberto Campero, titulares de las cédulas de identidad números 584.970, 2.666.087, 5.224.434, 3.502.388, 3.323.044, 1.374.194, 3.503.054, 4.114.157, 3.691.578, 2.775.555, 5.825.338, 4.963.687, 2.105.292, 3.367.505 y 7.236.940…”.
Palabras clave
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