Sentencia N° 225 — Sala Electoral del TSJ, 18 de noviembre de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 225, Exp. AA70-E-2014-000095, 18/11/2015
ExpedienteAA70-E-2014-000095
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-11-18
DecisiónDecaimiento del Objeto

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto en el recurso contencioso electoral interpuesto por José Gregorio Lathulerie Tortolero contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que desestimó su impugnación sobre las elecciones del Sindicato Unificado Bolivariano de Trabajadores Petroleros. La Sala argumenta que el período de la junta directiva ya ha vencido, lo que hace inútil el pronunciamiento sobre la nulidad solicitada. Se concluye que no hay lugar para continuar con el recurso debido a la caducidad del objeto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso contencioso electoral intentado en fecha 05 de noviembre de 2014, por el ciudadano José Gregorio Lathulerie Tortolero, asistido por los abogados Miguel José Villarroel Medina y Mariela Josefina Rosa Díaz, contra la Resolución número 140911-0146 emitida por el Consejo Nacional Electoral, de fecha 11 de septiembre de 2014, publicada en Gaceta Electoral número 730 de fecha 24 de octubre de 2014, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra “…la decisión emitida por la Comisión Electoral, mediante la cual fue declarado Sin Lugar el recurso interpuesto contra las Actas de Totalización, Adjudicación y Proclamación de los resultados obtenidos en la elección celebrada en fecha 16 de abril de 2012 por el SINDICATO UNIFICADO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SUS SIMILARES y DERIVADOS DEL ESTADO SUCRE (SINUBOTRAPES), específicamente en los centros de votación 'Carúpano Muelle PDVSA Mesa I' y 'El Pilar Campamento Rafay La Pastora Mesa I'”. Como puede verse, la parte recurrente cuestiona el acto que desestima la impugnación presentada en sede administrativa contra la elección de las autoridades del SINDICATO UNIFICADO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SUS SIMILARES y DERIVADOS DEL ESTADO SUCRE (SINUBOTRAPES), proceso en relación con el cual el acto de votación se realizó el 16 de abril de 2012, de acuerdo con la copia del ACTA DE TOTALIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PROCLAMACIÓN que corre inserta a los folios 236 al 241 del expediente administrativo. Ahora bien, dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el lapso para el ejercicio de las juntas directivas de los sindicatos, no puede ser en ningún caso superior a tres años, no hay duda de que si los miembros del órgano directivo fueron electos en el mes de abril de 2012, para este momento su período está vencido. El hecho señalado obliga a la Sala a considerar la pertinencia de la emisión de un pronunciamiento en el presente caso, toda vez que el período para el cual habían sido electos los miembros de la junta directiva del sindicato ya feneció, y la parte recurrente lo que pretendía, era obtener la declaratoria de nulidad de la resolución mediante el Consejo Nacional Electoral desestimo el recurso intentado en sede administrativa contra el proceso electoral.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano José Gregorio Lathulerie Tortolero, contra la Resolución número 140911-0146 emitida por el Consejo Nacional Electoral, de fecha 11 de septiembre de 2014, publicada en la Gaceta Electoral número 730 de fecha 24 de octubre de 2014, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra “…la decisión emitida por la Comisión Electoral, mediante la cual fue declarado Sin Lugar el recurso interpuesto contra las Actas de Totalización, Adjudicación y Proclamación de los resultados obtenidos en la elección celebrada en fecha 16 de abril de 2012 por el SINDICATO UNIFICADO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SUS SIMILARES y DERIVADOS DEL ESTADO SUCRE (SINUBOTRAPES), específicamente en los centros de votación 'Carúpano Muelle PDVSA Mesa I' y 'El Pilar Campamento Rafay La Pastora Mesa I'”. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

eleccionesactasrecuentotransparenciaadministración electoralimpugnaciónnormativa

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