La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos Carlos José Lunar Noy y Jhoxis Yanet Campos Salazar, quienes alegaron la negativa del Secretario General de la Junta Directiva actual del Sindicato Profesional de Operadores Mecánicos, Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del Estado Bolívar (SOMPEB) para convocar elecciones. La Sala considera que ha transcurrido el período de funciones de la actual Junta Directiva, lo que constituye una violación de los derechos constitucionales al sufragio y a la democracia sindical.
Extracto de la motiva
La parte solicitante denuncia que la actual Junta Directiva del mencionado sindicato asumió funciones el 17 de febrero de 2010, por el período de tres (3) años, de acuerdo al artículo 401 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Agrega que el Secretario General de la actual Junta Directiva ha sido reticente en convocar elecciones en SOMPEB, por lo que con fundamento en los artículos 401 y 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicita a esta Sala “(…) CONVOQUE (…) elecciones sindicales (…)” y también, “(…) ESTABLEZCA (…) la fecha y hora de la asamblea de afiliados y afiliadas para la designación de la Comisión Electoral sindical (…)”. La parte presuntamente agraviante, aceptó la existencia de mora electoral por parte de la actual junta directiva de SOMPEB en la convocatoria del proceso para la renovación de autoridades. En opinión de la representación del Ministerio Público, visto que se evidencia de autos el vencimiento del período de funciones de la actual junta directiva del sindicato y la ausencia de convocatoria a un proceso electoral, deviene en forma flagrante la violación de los derechos constitucionales al sufragio y democracia sindical, por lo que debe ser declarada con lugar la acción ejercida.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ LUNAR NOY y JHOXIS YANET CAMPOS SALAZAR, en su carácter de “(…) SECRETARIO DE TRABAJO Y RECLAMO, y SECRETARIO DE VIGILANCIA Y DISCIPLINA (…)”, respectivamente, del SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES MECÁNICOS, MAQUINARIAS PESADAS, MÓVILES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLÍVAR (SOMPEB), asistidos por el abogado Adrián Gulabsingh, con motivo de “(…) [l]a negativa del Secretario General de [la] Junta Directiva actual (…)” para convocar elecciones en la mencionada organización sindical. 2.- ORDENA a los integrantes de la actual Junta Directiva del Sindicato Profesional de Operadores Mecánicos, Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del Estado Bolívar (SOMPEB), que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la publicación del texto íntegro de la decisión, proceda a realizar la convocatoria de la Asamblea General de Trabajadores para designar la Comisión Electoral que se encargará de dirigir y celebrar el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la mencionada organización sindical, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y, las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, y Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales del Consejo Nacional Electoral.