Sentencia N° 220 — Sala Electoral del TSJ, 3 de diciembre de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 220, Exp. AA70-E-2014-000090, 03/12/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000090
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2014-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos Antonio Ocque y Francisco Ferraioli, afiliados al Sindicato Único de Empleados Públicos de la Alcaldía y Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre. La solicitud se fundamentó en la mora electoral de la Junta Directiva del sindicato, que no había convocado elecciones en aproximadamente diez años. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y admitió la solicitud, ordenando la citación de la actual Junta Directiva para que comparezca ante el Tribunal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse previamente con respecto a la competencia, para conocer del presente caso. En tal sentido, es preciso destacar que en casos análogos como el presente, esta Sala Electoral ya se ha pronunciado con relación a su competencia para conocer de este tipo de solicitudes (ver al respecto sentencias números 125 y 135 de fechas 8 y 16 de octubre de 2013), en las cuales al establecer la naturaleza electoral de la convocatoria a elecciones sindicales tomando en consideración la normativa relacionada, concluyó que entran dentro del ámbito del conocimiento de esta Sala Electoral 'toda vez que lo requerido es justamente que se llame a elecciones, lo que constituye un derecho de naturaleza electoral de todos los trabajadores sindicalizados, consagrado en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...'.

Dispositiva

PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones, presentada por los ciudadanos ANTONIO OCQUE Y FRANCISCO FERRAIOLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.644.793 y V-8.440.379, respectivamente, en su condición de afiliados al SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ALCALDÍA Y CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE (SUEPACMS), asistidos por la abogada Norma Espinoza Rojas, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.587, a los fines de elegir una nueva Junta Directiva del referido Sindicato. SEGUNDO: ADMITE la presente causa y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Alcaldía y Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre (SUEPACMS), a los fines legales correspondientes.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatomora electoralderecho al sufragio

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