Sentencia N° 220 — Sala Electoral del TSJ, 11 de diciembre de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 220, Exp. 08-000040, 15/12/2008
Expediente08-000040
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-12-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Patricia Rosenzweig Levy, declarando la nulidad parcial del artículo 66 del Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, que limitaba la representación estudiantil en las elecciones. Se ordenó a la Comisión Electoral realizar nuevamente la totalización de votos, tomando en cuenta el porcentaje establecido en la Ley de Universidades. La decisión se fundamenta en la violación del derecho al sufragio y la contradicción entre la normativa reglamentaria y la ley vigente.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el recurso contencioso electoral, determinó que el artículo 66 del Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes contraviene el artículo 30 de la Ley de Universidades, que establece que la representación estudiantil debe ser equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total del personal docente y de investigación que integra el claustro. La aplicación de la fórmula del Reglamento Electoral, que considera solo a los profesores que votaron, disminuye la participación estudiantil y limita el derecho al sufragio, lo que resulta inconstitucional. Por lo tanto, se declara la nulidad parcial de dicha norma y se ordena la realización de un nuevo escrutinio que respete la proporción legalmente establecida.
Dispositiva
1.- ADMITE la intervención de los ciudadanos Jorge Luis Peña Alarcón, Héctor Ramón Albarrán Arias y Juan Carlos Márquez Pérez. 2.- Declara la NULIDAD PARCIAL del artículo 66 del Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes. 3.- Declara la NULIDAD PARCIAL de la Resolución (sin número) dictada por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes. 4.- NULAS las Actas de Totalización, Adjudicación y Proclamación del candidato a Vicerrector Académico. 5.- ORDENA a la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes que realice nuevamente dichos actos, tomando en cuenta el porcentaje preceptuado en el numeral 2 del artículo 30 de la Ley de Universidades.
Palabras clave
recurso contencioso electoralrepresentación estudiantilLey de UniversidadesReglamento Electoralderecho al sufragiototalización de votosUniversidad de Los Andesvoto efectivo