Sentencia N° 22 — Sala Electoral del TSJ, 13 de marzo de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 22, Exp. X-07-00002, 13/03/2007
ExpedienteX-07-00002
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de medida cautelar innominada presentada por el Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Miranda contra la Resolución Nro. 061004-0863 del Consejo Nacional Electoral. La parte recurrente alegó violaciones a la Constitución y a la Ley Orgánica del Trabajo, argumentando que la resolución impugnada vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso al declarar vacantes ciertos cargos directivos del sindicato. Sin embargo, la Sala concluyó que la vacancia no constituye una sanción, sino una consecuencia lógica de la inelegibilidad de los directivos.
Extracto de la motiva
Ha sido un criterio reiterado de esta Sala Electoral que las medidas cautelares son un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, erigiéndose como una garantía de protección de los derechos presuntamente violados hasta tanto se dicte el fallo definitivo, evitando así que el mismo pueda resultar ineficaz. En el caso bajo análisis, esta Sala Electoral, actuando consistentemente con los criterios antes mencionados, debe atender a las condiciones previstas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, resulta necesario el examen sobre la existencia o no de los presupuestos necesarios para acordar una medida como la solicitada por el recurrente, es decir, si existe en autos prueba suficiente que constituya presunción de: a) el derecho que se reclama (fumus boni iuris) y b) el riesgo manifiesto de que el fallo quede ilusorio o se produzcan daños de difícil o imposible reparación (periculum in mora).
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada incoada por la abogada BETZAIDA GARCÍA, antes identificada, en representación del “SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO MIRANDA (SUMA-MIRANDA)” contra la Resolución Nro. 061004-0863, de fecha 4 de octubre de 2006, del Consejo Nacional Electoral, publicado en la Gaceta Electoral Nro. 347 de fecha 24 de noviembre de 2006.
Palabras clave
medida cautelarsindicatoinelegibilidadderecho a la defensadebido procesoresolución electoralvacancia de cargos