Sentencia N° 22 — Sala Electoral del TSJ, 26 de febrero de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 22, Exp. 03-000065, 26/02/2004
Expediente03-000065
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-02-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Miguel Silva contra el acto administrativo de admisión de la postulación y proclamación de Julio Soto como Presidente de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad del Zulia. Se argumenta que el recurrente no agotó la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción, lo que configura la inadmisibilidad del recurso. Además, se establece que la condición de alumno regular no es un requisito aplicable para la elección de autoridades de la Federación de Centros Universitarios.

Extracto de la motiva

Vistas las alegaciones esgrimidas por las partes, la Sala observa que el núcleo de la controversia gira en torno a determinar si para ser electo Presidente de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad del Zulia, se exige como condición la de ser alumno regular de ese Centro de Estudios. Asimismo se observa que para responder a esa interrogante debe examinarse la normativa contenida en la Ley de Universidades, en sus Reglamentos y en el Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia, y ello a su vez conlleva la necesidad de realizar algunas consideraciones en torno al surgimiento y evolución de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad del Zulia. En consecuencia, no resulta posible aplicar la mencionada causal de inelegibilidad a la elección de las autoridades de la Federación de Centros Universitarios, tomando en cuenta que toda norma que restringe derechos es de aplicación restrictiva y no puede ser aplicada mediante la analogía.

Dispositiva

En razón de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada en fecha 23 de julio del 2003, por el ciudadano MIGUEL SILVA, asistido por el abogado Javier Simón Gómez González, contra el acto administrativo de fecha 09-05-2003 contenido en el acto de admisión de la postulación y el acta de proclamación de fecha 16 de julio de 2003, emanada de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia.

Palabras clave

recurso contencioso electoralnulidadalumno regularFederación de Centros UniversitariosUniversidad del Zuliaactos administrativosinelegibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca