Sentencia N° 217 — Sala Electoral del TSJ, 27 de noviembre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 217, Exp. 07-000020, 27/11/2007
Expediente07-000020
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-11-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Belkis Josefina Medina Sifontes y José Gregorio Flores contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró la nulidad de las elecciones en el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud del Estado Bolívar. La decisión se basa en la falta de quórum reglamentario en la constitución de la Comisión Electoral, lo que afecta la legitimidad del proceso electoral. Se argumenta que la notificación de impugnación no afecta la validez del acto notificado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso electoral interpuesto contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral, número 070207-033 del 7 de febrero de 2007, y publicada en la Gaceta Electoral número 360 de fecha 27 de febrero de 2007, en la cual se declaró la nulidad de las elecciones celebradas en dicho Sindicato el día 18 de julio de 2006, así como también todas las actuaciones realizadas por la respectiva Comisión Electoral, para lo cual observa: Tratándose el objeto del presente recurso, de la impugnación de la Resolución del Consejo Nacional Electoral, número 070207-033 del 7 de febrero de 2007, publicada en la Gaceta Electoral número 360 de fecha 27 de febrero de 2007, esta Sala pasa a analizar las distintas denuncias hechas contra el acto impugnado, haciendo abstracción de cualquier otra consideración que –aunque útil para la exposición de los recurrentes– no estén directamente dirigidas a atacar el referido acto del Poder Electoral. Así, por ejemplo, los recurrentes denunciaron que el 13 de julio de 2006, la Consultora Jurídica del Consejo Nacional Electoral, notificó que la ciudadana Orfelina Guzmán de Rodríguez había interpuesto escrito de impugnación contra la elección de los miembros de la Comisión Electoral del Sindicato, arguyendo que dicha notificación quebrantaba el derecho a la defensa y al debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ya que en la misma no señalaron la fecha de interposición del escrito de impugnación, su fundamentación, así como los recursos y medios de defensa que podían ejercer. Al respecto, además de que los recurrentes no acompañaron la referida notificación –indispensable a los efectos de constatar los vicios denunciados– y convalidaron la misma con sus actuaciones posteriores, es necesario aclarar que aún probándose vicios en la notificación, éstos –salvo importar en lo atinente al cómputo de los lapsos de impugnación– en nada incidirían en la legalidad del acto notificado, toda vez que la notificación afecta la eficacia del acto, mas no su validez.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Belkis Josefina Medina Sifontes y José Gregorio Flores, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral, número 070207-033 del 7 de febrero de 2007, y publicada en la Gaceta Electoral número 360 de fecha 27 de febrero de 2007, en el cual se declaró la nulidad de las elecciones celebradas el día 18 de julio de 2006 en el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud del Estado Bolívar (SUTRASALUD BOLÍVAR), así como también todas las actuaciones realizadas por la respectiva Comisión Electoral. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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