Sentencia N° 216 — Sala Electoral del TSJ, 3 de diciembre de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 216, Exp. AA70-E-2013-000024, 03/12/2014
ExpedienteAA70-E-2013-000024
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2014-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos de la Universidad Nacional Experimental 'Simón Bolívar' contra el numeral 2 del artículo 14 y el artículo 25 de sus reglamentos, por considerar que vulneran el derecho al voto establecido en la Ley Orgánica de Educación. Se declaró la nulidad de dichos artículos y se ordenó la suspensión del proceso electoral hasta que se reformen los reglamentos para garantizar la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria en igualdad de condiciones.

Extracto de la motiva

La parte recurrente fundamenta el presente recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar, en lo siguiente: '…la evidente inconstitucionalidad e ilegalidad del numeral 2 del artículo 14 del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar, dictado mediante Resolución N° 145, del Ministro de Educación, Cultura y Deportes, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 27 de abril de 2001, así como del artículo 25 del Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar, aprobado por su Consejo Directivo en sesión de fecha 12 de enero de 2005; (Acta 2005-01), que, al ser aplicadas esas normativas reglamentarias por el Consejo Directivo y la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental 'Simón Bolívar' (UNESB), en el proceso de elecciones del Rector [o Rectora], Vicerrectores [o Vicerrectoras] y Secretario [o Secretaria] para el período 2013-2017, se desconoce el derecho al voto establecido en el artículo 34.3, (sic) de la Ley Orgánica de Educación, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° Extraordinario (sic) 5929, del 29 de agosto de 2009; a los miembros del personal académico especial: profesores contratados, investigadores contratados, auxiliares docentes y de investigación, ayudantes académicos, los asesores académicos, y a los profesores Instructores (sic); así como también se desconoce absolutamente a todo el personal administrativo y personal obrero de la UNESB, con lo cual se generan actos de naturaleza electoral reñidos con la Ley Orgánica de Educación, que [les motiva] a solicitar la declaratoria de nulidad por ilegalidad de esas normas reglamentarias, así como de todos los actos del viciado proceso electoral que está en curso en la Universidad, con votaciones o sufragios dispuesto por la Comisión Electoral para el 23 de mayo de 2013…'.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Luis Alexander Pino Araque, Paulo Alfredo Arráiz Alcalá, Sergio Jesús Rojas González y Alexander José Natera Marcano, asistidos por el abogado Rosalio Montero Guevara, contra '…el numeral 2 del artículo 14 del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental 'Simón Bolívar', y contra el artículo 25 del Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar, así como contra actuaciones del Consejo Directivo y de la Comisión Electoral de la UNESB (…)', respecto al proceso de elecciones del Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras y Secretario o Secretaria para el período 2013-2017, de la referida Casa de Estudios. SEGUNDO: La NULIDAD de los artículos 14 numeral 2 del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental 'Simón Bolívar' y 25 de Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Experimental 'Simón Bolívar', en relación con el cuerpo electoral al cual le corresponde participar en los procesos de escogencia de las autoridades rectorales de la universidad y al valor que debe darse al voto de cada uno de los sectores que intervienen en el mismo. TERCERO: NULO el Boletín N° A 01/2013 contentivo de la convocatoria a elecciones de las autoridades rectorales de la Universidad Nacional Experimental 'Simón Bolívar', así como todos los actos subsiguientes respecto de ese mismo proceso. CUARTO: Se ORDENA a la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental 'Simón Bolívar' mantener la suspensión de cualquier proceso electoral pautado, hasta tanto se dicte el nuevo Reglamento de Elecciones. QUINTO: Se ORDENA al Rector de la Universidad Nacional Experimental 'Simón Bolívar', que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a convocar al Consejo Directivo, para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Experimental 'Simón Bolívar', a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala. SEXTO: Se ORDENA que una vez sea reformado el Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Experimental 'Simón Bolívar', se convoque al proceso de elecciones suspendido por esta Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad. SÉPTIMO: Se ORDENA que las actuales autoridades permanezcan en sus cargos, de manera transitoria, hasta tanto se convoque un nuevo proceso electoral, donde sean elegidas las nuevas autoridades, en el marco del nuevo Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Experimental 'Simón Bolívar' que esta Sala ha ordenado dictar, y sean juramentadas las nuevas autoridades.

Palabras clave

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