Sentencia N° 215 — Sala Electoral del TSJ, 18 de noviembre de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 215, Exp. 2015-000121, 18/11/2015
Expediente2015-000121
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-11-18
DecisiónADMITE la solicitud de convocatoria a elecciones y ACUERDA su tramitación

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por dos ciudadanos afiliados al Sindicato de la Universidad Central de Venezuela, argumentando que la Junta Directiva no ha convocado elecciones a pesar de que su período ha vencido. La Sala destaca su competencia para conocer de la solicitud y la necesidad de garantizar el derecho a la participación electoral de los afiliados al sindicato.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones formulada por los ciudadanos FIDEL ANTONIO FRANCO BARATE y ROGELIO DE JESÚS CASTRO LÓPEZ, en su alegada condición de obreros afiliados al SINDICATO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA núcleo Maracay, estado Aragua (SUTRAUCV), asistidos por el abogado Mao Santiago, relacionada con la renovación de los miembros de la Junta Directiva de la referida organización sindical. 2.- ADMITE la solicitud de convocatoria a elecciones y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión Nro. 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- ORDENA la citación de la Junta Directiva de SUTRAUCV y la notificación del Ministerio Público.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones formulada por los ciudadanos FIDEL ANTONIO FRANCO BARATE y ROGELIO DE JESÚS CASTRO LÓPEZ, en su alegada condición de obreros afiliados al SINDICATO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA núcleo Maracay, estado Aragua (SUTRAUCV), asistidos por el abogado Mao Santiago, relacionada con la renovación de los miembros de la Junta Directiva de la referida organización sindical. 2.- ADMITE la solicitud de convocatoria a elecciones y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión Nro. 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- ORDENA la citación de la Junta Directiva de SUTRAUCV y la notificación del Ministerio Público.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatoSUTRAUCVderecho electoral

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