Sentencia N° 215 — Sala Electoral del TSJ, 19 de noviembre de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 215, Exp. AA70-E-2011-000099, 19/11/2012
ExpedienteAA70-E-2011-000099
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud presentada por José Rafael Mozo, declara con lugar la convocatoria a elecciones del Sindicato de Trabajadores Hospitales y Clínicas del Estado Vargas. Se evidencia que la Junta Directiva del sindicato se encontraba en mora de convocar elecciones, lo que justifica la solicitud de renovación de autoridades. La decisión se fundamenta en el reconocimiento de la mora electoral por parte de la Junta Directiva y la voluntad de los trabajadores afiliados de renovar su dirigencia sindical.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente a la solicitud de convocatoria a elecciones de autos, observa que la pretensión fue interpuesta con fundamento en el artículo 435 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, ahora artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.076 de fecha 07 de mayo de 2012, el cual dispone lo siguiente: 'Artículo 406.Transcurridos tres meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la junta directiva de la organización sindical sin que se haya convocado a nuevas elecciones de un número no menor del diez por ciento de los afiliados y afiliadas a la organización, podrá solicitar al Juez o Jueza con competencia en materia laboral de la jurisdicción correspondiente que disponga la convocatoria respectiva...'. En este sentido, el artículo 401 de la referida norma sustantiva del trabajo, dispone que '... [l]a junta directiva de un sindicato ejercerá sus funciones durante el tiempo que establezcan los estatutos de la organización, pero en ningún caso podrá establecerse un período mayor de tres (3) años...'. De las normas transcritas se desprende que los integrantes del órgano directivo de una organización sindical disponen de tres (3) años como período máximo de gestión, y una vez transcurridos tres (3) meses siguientes al vencimiento de dicho lapso sin que se haya convocado a elecciones, un número de afiliados no menor al diez por ciento (10%) de los integrantes del sindicato podrá solicitar ante el órgano jurisdiccional competente, la convocatoria al proceso electoral para escoger los nuevos miembros de la Junta Directiva.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de convocatoria de elecciones presentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MOZO, antes identificado. En consecuencia, se ordena a la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES HOSPITALES Y CLÍNICAS DEL ESTADO VARGAS convocar a elecciones para renovar las autoridades en el referido sindicato, dentro de un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la presente decisión, ajustándose a las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N° 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicadas en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 514 de fecha 21 de enero de 2010 y de la reforma contenida en la Resolución N° 120119-003 de fecha 19 de enero de 2012, proceso electoral que deberá desarrollarse en un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de su convocatoria.

Palabras clave

mora electoralsindicatoeleccionestrabajadoresorganización sindical

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