La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos afiliados a la Asociación Sindical de Empleados Administrativos de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (AEAUNET), quienes buscaban la nulidad de los pronunciamientos de la Comisión Electoral que rechazaron sus postulaciones. La decisión se basa en la falta de aprobación de la rendición de cuentas correspondiente al ejercicio fiscal anterior, lo que constituye una causal de inelegibilidad según el artículo 415 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral considera que la rendición de cuentas de los fondos administrados por las autoridades de AEAUNET debía hacerse anualmente, conforme al ejercicio fiscal, abarcando el lapso comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre. Se concluye que la Comisión Electoral actuó conforme a la normativa al rechazar las postulaciones de los recurrentes por no haber cumplido con la rendición de cuentas en el tiempo requerido, lo que se traduce en una causal de inelegibilidad. La Sala también resalta que la aprobación extemporánea de la rendición de cuentas fue motivo suficiente para desestimar las impugnaciones presentadas por los recurrentes.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral conjuntamente interpuesto por los ciudadanos CARLOS DELFÍN ROSALES LÓPEZ, DINHORA JOSEFINA ROA PULIDO, RÓMULO FLORENTINO OSTOS PULIDO y HENRY MÉNDEZ MÁRQUEZ. 2.- REVOCA la medida cautelar acordada mediante decisión Nro. 82 del 5 de mayo de 2015.
Palabras clave
recurso contencioso electoralAEAUNETrendición de cuentasinelegibilidad