Sentencia N° 214 — Sala Electoral del TSJ, 27 de noviembre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 214, Exp. 06-000114, 27/11/2007
Expediente06-000114
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-11-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara Sin Lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Carlos Miguel Rodríguez Villegas y Alcides Ramón Ríos Lugo, quienes cuestionaban la validez del proceso electoral celebrado el 24 de noviembre de 2006 para elegir la nueva Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria de las Bebidas y sus Similares del Estado Anzoátegui. La Sala determinó que los demandantes no tenían la calidad de electores debido a su condición de cesantes al momento de la elección, aunque posteriormente se dictaron providencias administrativas que ordenaron su reenganche, lo que les permitió mantener su condición de afiliados al sindicato.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los recurrentes denuncian que la Comisión Electoral y el Consejo Nacional Electoral violó su derecho a obtener oportuna respuesta, pues no se pronunciaron respecto de las impugnaciones ejercidas contra la postulación de los ciudadanos Oscar Eduardo Gómez Rivas, Jesús Rafael Liendo Polanco, Willians Ramón García Betancourt, Nelson Moreno y Rubén Pulido, lo que a su decir, acarrea la nulidad absoluta de los actos y omisiones recurridos, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Al respecto se advierte, que en el presente caso la falta de pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral en relación con el recurso jerárquico, no puede constituir una violación del derecho previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que a tenor de lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ante tal circunstancia opera lo que en doctrina se ha denominado 'silencio administrativo', lo cual no es más que la ficción de un acto tácito denegatorio de la Administración, cuando no se pronuncia expresa y tempestivamente, sobre los asuntos o recursos sometidos a su consideración. Es una garantía a favor del administrado, quien no verá obstaculizada la posibilidad de defender sus derechos o intereses por retardo u omisión de los órganos administrativos.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Carlos Miguel Rodríguez Villegas y Alcides Ramón Ríos Lugo, representados por los abogados Willian Pérez Fernández y Maribel A. Fernández González, contra el proceso electoral celebrado el 24 de noviembre de 2006 para escoger la nueva Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria de las Bebidas y sus Similares del Estado Anzoátegui (SINTRAIBEAN). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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