La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso contencioso electoral interpuesto por Yoel Rebolledo contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. El juzgado de origen se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Electoral. La Sala, tras analizar la competencia, aceptó la declinatoria y decidió remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para su tramitación conforme a la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, y al respecto se observa lo siguiente: El artículo 27, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010), establece: 'Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia: Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados a los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento (…)' (resaltado de esta Sala). En el presente caso se interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 120726-0422, dictada el 26 de julio de 2012, por el Consejo Nacional Electoral (CNE), publicada en la Gaceta Electoral N° 641 del 07 de septiembre de 2012, en la cual se declaró 'CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano JOAN CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.898.814, domiciliado en el Estado Carabobo, actuado en su carácter de afiliado y candidato por la plancha N° 2 a la elección de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO CARABOBO (SUTIAPCADEC), (sic) contra la decisión de la Comisión Electoral de dicho sindicato, dictada en fecha 15 de agosto de 2011, que desestimó su impugnación presentada contra la postulación del trabajador YOEL REBOLLEDO (…)'. (Resaltado del original). En consecuencia, al evidenciarse que el acto administrativo impugnado proviene de un órgano del Poder Electoral, relacionado con un proceso de naturaleza electoral, esta Sala se declara competente para conocer la causa, de conformidad con el numeral 1 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en este sentido se acepta la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano RAUL REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad número V- 7.122.033, actuando con el carácter '(...) de afiliado y Secretario General Disciplinario del Sindicato Profesional De Los Trabajadores del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración De Desastres del Estado Carabobo (SUPTIAPCADEC) (...)', asistido por la abogada Aixa Alfonzo Larez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.835, contra la Resolución N° 120726-0422, dictada el 26 de julio de 2012, por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), publicada en la Gaceta Electoral N° 641 del 07 de septiembre de 2012. SEGUNDO: Acuerda remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se tramite, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.