Sentencia N° 211 — Sala Electoral del TSJ, 13 de noviembre de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 211, Exp. AA70-E-2012-000039, 14/11/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000039
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 211, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de ciudadanos contra la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, por la omisión de incluir a ciertos sectores de la comunidad universitaria en el padrón electoral. La Sala ordenó la reforma del Reglamento Electoral de la universidad, garantizando el derecho al sufragio activo en igualdad de condiciones para todos los miembros de la comunidad universitaria, sin distinción de categoría o condición. Además, se suspendió el proceso electoral hasta que se realice la juramentación de las nuevas autoridades electas en un nuevo proceso electoral.

Extracto de la motiva

La elección de autoridades universitarias, Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario de la Universidad de Los Andes tiene fundamento en la Ley de Universidades de 1970 y el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes del 26 de noviembre de 2003. La primera, dictada antes de la Constitución de 1999; y, el segundo, conforme las disposiciones de la primera. La Ley Orgánica de Educación del 15 de agosto de 2009 contiene una visión actualizada y progresista de uno de los principios rectores de la educación universitaria, el principio de autonomía en la materia electoral universitaria, y por su carácter orgánico, es superior en el ordenamiento jurídico a la Ley de Universidades de 1970 y al Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes del 26 de noviembre de 2003, en los cuales se fundamenta la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes para organizar el registro electoral, con la exclusión de profesores instructores y jubilados, y personal administrativo y obrero, en el proceso de elegir las autoridades universitarias, Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario de la Universidad de Los Andes. Considera esta Sala Electoral que el legislador, en la Ley Orgánica de Educación, al analizar la educación universitaria en el sistema educativo, y en relación a elegir y nombrar a sus autoridades, hizo prevalecer el derecho constitucional de la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria, confiriendo ese derecho a profesores –independiente de su condición y categoría–, estudiantes, personal administrativo, obreros, y egresados, en forma igualitaria, y no se fundamenta “(…) en criterios de orden académico (…) aún cuando se trate de las elecciones universitarias.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Pablo E. Briceño Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE MARTÍNEZ GUILLÉN, JOSÉ LEONIDES HERNÁNDEZ PAZ, LÍLIDO NELSON RAMÍREZ IGLESIA, EDUARDO JOSÉ ZULETA ROSARIO, CARLOS ENRIQUE DÁVILA ZAMBRANO, EGBERTO JOSÉ GONZÁLEZ DURÁN, LUÍS ALBERTO MÁRQUEZ, ORLANDO JOSÉ GOLIATH MORENO, KLEYRA JOSEFINA QUINTERO y ROBINSON MIGUEL PÉREZ AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.397.494, V-11.318.905, V-2.736.653, V-3.212.954, V-9.204.174, V-10.316.977, V-8.036.345, V-9.010.193, V-10.102.211 y V-10.848.553, respectivamente, actuando “(…) los dos primeros como profesores instructores, (…) los dos [siguientes] como profesores jubilados de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, Núcleo Universitario Rafael Rangel-Trujillo (…)” y los restantes como “(…) trabajadores de la Universidad de Los Andes (…) El primero; Administrador de la Dirección General de Planificación y Desarrollo, Licenciado en Administración y Abogado (…), el segundo; Rectorado Dirección de Cultura y Extensión, Licenciado en Administración, el tercero; Obrero, Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales de la universidad (sic) de los (sic) Andes, el cuarto; Técnico de Recursos en Informática, del Consejo de Computación Académica, la quinta; Ingeniera Agrónomo y TSU en Agro tecnia (sic) del Instituto de Investigaciones agropecurias (sic), como asistente de Investigaciones en Ciencias Básicas Naturales y Aplicada y último (sic) el Profesor Instructor Ordinario tiempo completo en la Facultad de Arte (…)”, en contra de “(…) la decisión adoptada por la Comisión Electoral de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, (…) al omitir deliberadamente en la publicación del padrón electoral a los profesores instructores y jubilados, personal administrativo, obrero y estudiantes en igualdad de condiciones (…) en las próximas elecciones de las Autoridades Universitarias, Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario de la Universidad de Los Andes (…)” con acto de votación fijado para el 6 de junio de 2012. (Destacado del escrito, corchetes de la Sala). SEGUNDO: Se ORDENA al Rector de la Universidad de Los Andes que proceda a convocar al Consejo Universitario, en tiempo que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del presente fallo, y el Consejo Universitario como máxima autoridad, reforme y publique el Reglamento Electoral en lapso de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de su instalación para el referido fin, adaptando dicho Reglamento al contenido del artículo 34, numeral 3, de la Ley Orgánica de Educación, garantizando el derecho al sufragio activo, en igualdad de condiciones y sin discriminación, a todos los profesores, sin distinguir categoría o condición, empleados administrativos y obreros de la Universidad de Los Andes. TERCERO: Se ORDENA, que reformado el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, la Comisión Electoral convoque al proceso electoral para la elección de las autoridades universitarias, Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario, suspendido dicho proceso por esta Sala Electoral en decisión N° 86 del 5 de junio de 2012, en lapso que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad, contados desde la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales de la Universidad de Los Andes, indicando que se trata de un nuevo proceso electoral, en todas sus fases. CUARTO: Se ORDENA que las actuales autoridades universitarias, Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario de la Universidad de Los Andes, permanezcan en sus cargos en forma transitoria, hasta que se realice la juramentación de las nuevas autoridades, electas en el nuevo proceso electoral, con fundamento en el Reglamento Electoral de la Universidad de los Andes, que esta Sala ordena reformar.

Palabras clave

recurso contencioso electoralUniversidad de Los Andespadrón electoralderecho al votoautonomía universitaria

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