Sentencia N° 211 — Sala Electoral del TSJ, 27 de noviembre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 211, Exp. X-07-00043, 27/11/2007
ExpedienteX-07-00043
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-11-27
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución número 070607-0785 del Consejo Nacional Electoral, que declaró inelegibles a varios miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Expendedores al Aire Libre, Estado Carabobo. La decisión se basa en la falta de fundamentación adecuada por parte de los recurrentes sobre los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada.
Se argumenta que la parte recurrente no demostró el fumus boni iuris ni el periculum in mora, elementos esenciales para la admisión de la medida cautelar. La Sala enfatiza que la solicitud debe estar debidamente sustentada y no puede limitarse a alegatos genéricos.
Finalmente, se resuelve que la falta de justificación en la solicitud de suspensión de efectos lleva a declarar improcedente la misma, reafirmando la autoridad del Consejo Nacional Electoral en la materia.
Extracto de la motiva
La suspensión de efectos encuentra su fundamento en el uso de la potestad cautelar que le confiere a esta Sala el artículo 19, décimo aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por reenvío del artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, de acordar, en cualquier estado y grado del proceso, previa solicitud de parte o de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho invocada y garantizar las resultas del juicio, en armonía con la potestad cautelar de suspender los efectos de actos administrativos de efectos particulares a que se refiere el artículo 21, vigésimo primer aparte eiusdem.
Ahora bien, conforme lo ha delineado la jurisprudencia de esta Sala en forma reiterada y pacífica, la procedencia de tal medida requiere la verificación dentro de los presupuestos fácticos presentados por el solicitante, de los requisitos referidos a la existencia de la presunción del derecho que se reclama (fumus boni iuris), así como del periculum in mora, el cual se manifiesta tanto en el peligro de la ilusoriedad del fallo como en el que se produzcan lesiones irreparables o de difícil reparación en el curso del proceso a la parte solicitante de la medida cautelar.
De allí que la suspensión de efectos del acto impugnado es una medida cautelar que tiene por objeto impedir que al solicitante de la misma se le cause un perjuicio durante el curso de un proceso judicial, acordando su protección mediante tal suspensión hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, siendo necesario para su procedencia que la misma sea indispensable para evitar perjuicios que sean de difícil o imposible reparación por la sentencia que pone fin al proceso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución número 070607-0785 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 7 de junio de 2007 y publicada en la Gaceta Electoral número 385 del día 1° de agosto del mismo año. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
suspensión de efectosresolución electoralinelegibilidadsindicatomedida cautelarrecurso contenciosoderecho electoral