Sentencia N° 211 — Sala Electoral del TSJ, 19 de diciembre de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 211, Exp. X-06-00033, 19/12/2006
ExpedienteX-06-00033
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo cautelar interpuesta por Oscar Miranda contra la resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró su inelegibilidad. La Sala consideró que no se evidenció la presunción grave de violación de derechos constitucionales, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de amparo cautelar. Además, se destacó la falta de elementos probatorios suficientes para justificar la suspensión de los efectos del acto impugnado.
Extracto de la motiva
El amparo cautelar, como toda pretensión de esta naturaleza, se caracteriza porque la misma tiende a prevenir algún riesgo o daño que pueda causar determinada situación, a través de la suspensión de efectos del acto impugnado; siendo necesario que el órgano jurisdiccional verifique que la protección cautelar sea necesaria porque resulte presumible que la pretensión principal será favorable; y que, además, tenga por finalidad evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para impedir que la ejecución del fallo quede ilusorio. Además de estas importantes características de prevención de las pretensiones cautelares en general, encontramos otras como la homogeneidad y la instrumentalidad. La homogeneidad se refiere a que, si bien es cierto que la pretensión cautelar tiende a asegurar la futura ejecución de la sentencia, dicha pretensión cautelar no debe ser idéntica a la pretensión principal, ya que de evidenciarse esa identificación con el derecho sustantivo reclamado, se incurriría en la ejecución adelantada de la sentencia de mérito y así la medida en vez de ser cautelar o preventiva sería ejecutiva. Mientras que la instrumentalidad se refiere a que esa medida, la cual se dicta con ocasión a un proceso o juicio principal, está destinada a asegurar un resultado; por lo que sólo debe dictarse cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo o para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar propuesta conjuntamente con el recurso contencioso electoral presentado por el ciudadano OSCAR MIRANDA, antes identificado, contra la Resolución N° 060314-01-01 del 14 de marzo de 2006, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual el órgano rector del Poder Electoral declaró la inelegibilidad de los ciudadanos Oscar Miranda y Freddy Rabago, antes identificado, quienes resultaron reelectos en los cargos de Secretario General y Secretario de Finanzas del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Barinas (SUTIESEBA), respectivamente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase este cuaderno al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre el agotamiento de la vía administrativa y la caducidad del recurso contencioso electoral. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo cautelarrecurso contencioso electoralinelegibilidadderecho al debido procesoLey Orgánica del Trabajosindicatoeleccionesconstitucionalidad