Sentencia N° 210 — Sala Electoral del TSJ, 8 de diciembre de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 210, Exp. 03-000118, 08/12/2003
Expediente03-000118
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-12-08
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Gustavo Marín García y Tadeo Arrieche Franco, quienes solicitaron la nulidad de un acto de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital que negó la inscripción de su plancha para las elecciones. La Sala admitió el recurso y declaró improcedente la acción de amparo cautelar, pero ordenó la suspensión de las elecciones programadas para el 9 de diciembre de 2003 hasta que se decidiera el recurso contencioso electoral. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de requisitos legales por parte de la Comisión Electoral.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral se declara competente para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados Gustavo Marín García y Tadeo Arrieche Franco, quienes actúan en sus propios nombres y con el carácter de candidatos a las elecciones del Colegio de Abogados del Distrito Capital. Se observa que el acto impugnado emanó de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital y está vinculado con el proceso comicial para la escogencia de las autoridades de esa organización gremial, de lo que se evidencia el carácter electoral del caso planteado. En consecuencia, esta Sala Electoral se declara competente para conocer y decidir la presente causa. Así se decide.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados Gustavo Marín García y Tadeo Arrieche Franco, actuando en sus propios nombres y con el carácter de candidatos a las elecciones del Colegio de Abogados del Distrito Capital, contra el acto dictado por la Comisión Electoral del referido Colegio Profesional, en fecha 19 de noviembre de 2003, mediante el cual les fue negada la inscripción de la Plancha “AVANZADA GREMIAL y Todos Organizados por el Gremio de Abogados (TOGA)”. 2.- Se ADMITE el presente recurso. 3.- Se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta. 4.- Se declara PROCEDENTE la medida cautelar innominada; en consecuencia, se ORDENA a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital, suspender las elecciones a efectuarse el 9 de diciembre de 2003, hasta tanto se decida el recurso contencioso electoral interpuesto en el caso de autos.

Palabras clave

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