Sentencia N° 21 — Sala Electoral del TSJ, 22 de marzo de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 21, Exp. 2017-000103, 22/03/2018
Expediente2017-000103
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-03-22
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada por miembros del Sindicato Profesional de Electricistas y Conexos del Estado Carabobo, argumentando que el periodo de la actual Junta Directiva había vencido desde el 04 de abril de 2016. Se constató que no se había realizado el proceso electoral correspondiente, lo que generó una mora electoral.

Extracto de la motiva

Ahora bien, observa la Sala que, vista la inasistencia de la parte presuntamente agraviante a la audiencia oral y pública, de acuerdo con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 7 del 1º de febrero de 2000, el incumplimiento de esa carga produce los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, que deben tenerse como aceptados los hechos señalados por la parte accionante. En consecuencia, debe tenerse como cierta la alegada mora electoral en la renovación de las autoridades del Sindicato Profesional de Electricistas y Conexos del Estado Carabobo (S.I.P.R.E.C.E.C.). De modo pues, que los accionantes alegaron que la última elección de la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Electricistas y Conexos del Estado Carabobo (S.I.P.R.E.C.E.C.), fue realizada en fecha 04 de abril de 2013, por lo que su periodo se encuentra vencido desde el 04 de abril de 2016, ya que según lo establecido en el artículo 60 de los Estatutos del Sindicato, los miembros que conforman la Junta Directiva durarán en sus funciones un periodo de tres (03) años. Asimismo, solicitó que dicha convocatoria a elecciones sindicales sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. La representación del Ministerio Público consideró que en autos existen pruebas suficientes que avalen que el periodo de la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Electricistas y Conexos del Estado Carabobo (S.I.P.R.E.C.E.C.) se encuentra vencida desde el 04 de abril de 2016, ya que conforme a lo establecido en los estatutos del mencionado sindicato, el periodo de los miembros de la junta directiva es de tres (03) años.

Dispositiva

Se ordena a la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Electricistas y Conexos del Estado Carabobo que dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación del presente fallo convoque al proceso para la renovación de las autoridades de la organización sindical.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatomora electoral

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