Sentencia N° 21 — Sala Electoral del TSJ, 13 de abril de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 21, Exp. 05-000012, 13/04/2005
Expediente05-000012
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por Ramón Camacho Arias, en su calidad de Presidente del Instituto de Previsión Farmacéutica (INPREFAR), sobre la Resolución N° 030807-387 del Consejo Nacional Electoral. La Sala argumenta que el solicitante no logró configurar un recurso de interpretación válido, ya que no especificó claramente el motivo de la interpretación ni se refirió a un texto legal específico. Además, se considera que la solicitud cautelar también es inadmisible por ser accesoria a la principal.
Extracto de la motiva
La Sala concluye que el solicitante no logró configurar en su escrito un Recurso de Interpretación como tal, ya que no planteó un petitorio específico acerca del sentido y alcance de norma legal alguna que permita poner en funcionamiento la actividad judicial de este órgano por intermedio de esta especial vía, razón por la cual declara INADMISIBLE el presente Recurso de Interpretación. Así se decide. Declarado como ha sido inadmisible el recurso de interpretación que constituye la pretensión principal de autos, en aplicación del principio de derecho procesal conforme al cual lo accesorio sigue la suerte de lo principal, dada la naturaleza accesoria de la solicitud cautelar ha de considerarse igualmente como inadmisible la misma. Así se decide.
Dispositiva
1) INADMISIBLE la solicitud de interpretación de la Resolución N° 030807-387 de fecha 7 de Agosto de 2003 dictada por el Consejo Nacional Electoral (Normas para regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales), formulada por el ciudadano RAMÓN CAMACHO ARIAS, en su condición de Presidente del INSTITUTO DE PREVISIÓN FARMACÉUTICA (INPREFAR). 2) INADMISIBLE la medida cautelar innominada solicitada.