Sentencia N° 21 — Sala Electoral del TSJ, 26 de febrero de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 21, Exp. 03-000092, 26/02/2004
Expediente03-000092
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-26
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución de una sentencia de amparo constitucional presentada por Gerson Ovalles Cárdenas, quien alegó que la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Táchira incumplió con la orden de convocar a elecciones. La Sala analizó los argumentos de ambas partes y determinó que la solicitud de ejecución no era el procedimiento adecuado, ya que se estaba innovando sobre la pretensión original del accionante. Finalmente, se declaró improcedente la solicitud.

Extracto de la motiva

La parte accionante solicita la ejecución forzosa del mandamiento de amparo de fecha 18 de noviembre de 2003, emanado de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se ordenó al Colegio de Abogados del Estado Táchira a convocar a elecciones, por cuanto alegan la violación del principio Constitucional del Derecho al Sufragio de los abogados insolventes al no haber sido convocados y no habérseles permitido la entrada a la Asamblea Extraordinaria de Abogados. Sin embargo, la pretensión original del accionante era que se convocara a elecciones, lo cual efectivamente se hizo, según indican en el informe recibido del mencionado Colegio en fecha 28 de enero de 2004. En consecuencia, la solicitud de ejecución de sentencia no es el procedimiento adecuado por cuanto se está innovando sobre la pretensión del accionante en la acción de amparo constitucional de la cual se solicita la ejecución, toda vez que las modalidades de la convocatoria son tema ajeno al debate procesal planteado, y por ende, ajeno también a su fase de ejecución. Ello, sin prejuzgar sobre la procedencia o no de los alegatos planteados sobrevenidamente. Por lo tanto, se declara improcedente la ejecución de la sentencia en los términos solicitados por el abogado Gerson Ovalles Cárdenas. Así se declara.

Dispositiva

Sobre la base de lo antes razonado, esta Sala declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de ejecución de sentencia, planteada por el abogado GERSON OVALLES CÁRDENAS, ya identificado. Así se decide. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

ejecución de sentenciaamparo constitucionalconvocatoria a eleccionesderecho al sufragioJunta DirectivaColegio de Abogadosdesacatoproceso electoral

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