Sentencia N° 209 — Sala Electoral del TSJ, 2 de diciembre de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 209, Exp. 06-000057, 02/12/2008
Expediente06-000057
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 209, declaró sin lugar la solicitud de desacato presentada por Alberto Ávila y Alexis Mujica, quienes alegaban que la Comisión Electoral del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos no había cumplido con la ejecución de la sentencia número 183 de fecha 14 de noviembre de 2006. La Sala determinó que los miembros de la Comisión Electoral habían realizado las gestiones necesarias para cumplir con el mandato de la sentencia, por lo que no se configuraba el desacato. Además, se ordenó a la Comisión Electoral realizar el proceso electoral en un plazo de sesenta días, advirtiendo que el incumplimiento acarrearía sanciones.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud presentada el 14 de agosto de 2008, por los ciudadanos Alberto Ávila y Alexis Mujica, antes identificados, los cuales manifestaron que para esa fecha, tanto el Comité Ejecutivo como la Comisión Electoral del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Institutos Autónomos de su Adscripción (SUMEP-ALCAMET), han desacatado el fallo número 183 del 14 de noviembre de 2006, mediante el cual se ordenó la celebración de un nuevo proceso electoral para la elección de la Junta Directiva del referido Sindicato. Al respecto, ambos, los miembros de la Junta Directiva y los integrantes de la Comisión Electoral afirman que sí han realizado las gestiones necesarias para el cumplimiento del mandato proferido por esta Sala, mediante la referida sentencia número 183, sólo que no han podido ejecutarla íntegramente, debido a que la Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana no les ha remitido los listados de afiliados que actualmente están tramitando recursos administrativos contra su desincorporación del cargo, lo que ya ha sido planteado en anteriores ocasiones ante esta Sala, y en función de lo cual, mediante fallo número 196 del 8 de noviembre de 2007, se ordenó a la Alcaldía Metropolitana que le solicitara a sus órganos adscritos los listados de afiliados al aludido Sindicato, que hayan sido removidos de sus cargos y que tengan un recurso administrativo pendiente de decisión, y posteriormente, mediante fallo número 98 del 30 de noviembre de 2008, se declaró la ejecución forzosa del fallo número 183, dictado el 14 de noviembre de 2006, publicado el 20 del mismo mes y año, ordenándole al Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana, que consignara ante esta Sala los referidos listados en un plazo de quince (15) días de despacho contados a partir del día siguiente de practicada su notificación, con la advertencia de que el incumplimiento de dicho mandato, tendría como consecuencia la imposición de la multa preceptuada en el numeral 2, del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos Alberto Ávila y Alexis Mujica, titulares de las cédulas de identidad números 5.113.640 y 5.568.779. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).