Sentencia N° 209 — Sala Electoral del TSJ, 2 de diciembre de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 209, Exp. 03-000116, 04/12/2003
Expediente03-000116
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos candidatos a las elecciones del Colegio de Abogados del Distrito Capital, quienes denunciaron la negativa de inscripción de su plancha. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, pero consideró que la acción era improcedente, ya que no se evidenció una violación directa de los derechos constitucionales denunciados. Se argumentó que el análisis de las normas legales era necesario para determinar la existencia de tales violaciones, lo que excedía el ámbito del amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer de la acción de amparo constitucional viene determinada, en principio, por una suerte de paralelismo competencial, esto es, por la aplicación de un criterio material y por un criterio orgánico, orientado el primero por la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad) y, el segundo, por el sujeto a quien se le imputa la conducta lesiva, es decir, se trata de un elemento de carácter subjetivo que en definitiva determina el Tribunal competente específico para conocer de la acción de amparo, cuando la materia le es afín a una o más jurisdicciones. Ello, al entender que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales atribuyó el conocimiento del amparo constitucional al mismo Tribunal que sería competente en el caso concreto, si el interesado hubiese utilizado las vías jurisdiccionales ordinarias.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Aníbal Alexander Ruiz Alvarado, Tadeo Arrieche Franco y Juan Manuel Santana, asistido por el abogado Gustavo Marín García, actuando en sus propios nombres y con el carácter de candidatos a las elecciones del Colegio de Abogados del Distrito Capital, contra la Comisión Electoral del referido Colegio Profesional, en virtud de la negativa de inscripción de la plancha “AVANZADA GREMIAL y Todos Organizados por el Gremio de Abogados (TOGA)”. 2.- Se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

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