Sentencia N° 208 — Sala Electoral del TSJ, 19 de diciembre de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 208, Exp. X-06-00027, 19/12/2006
ExpedienteX-06-00027
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar solicitada por Rosauro Sencler contra la Resolución N° 060830-0822 del Consejo Nacional Electoral. El recurrente alegó violaciones a sus derechos constitucionales durante el proceso electoral del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Construcción del Estado Carabobo, argumentando irregularidades en la inscripción de candidatos y exclusión de votantes. Sin embargo, la Sala concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia del amparo cautelar, específicamente la falta de alegación del periculum in mora.

Extracto de la motiva

Al observar en el presente caso esta Sala Electoral, que el recurrente no dio cumplimiento a la carga procesal de alegar y probar el periculum in mora, y por cuanto no se observa algún elemento de convicción que le permita determinar la existencia de un peligro de violación de derechos constitucionales que no pudiera ser reparado por la sentencia definitiva que resuelva este recurso, debe forzosamente declarar la improcedencia del presente amparo cautelar, por la inexistencia en forma concurrente de los requisitos del fumus boni iuris y el periculum in mora. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el ciudadano ROSAURO SENCLER contra la Resolución N° 060830-0822, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 30 de agosto del 2006, publicada en la Gaceta Electoral N° 338, del 22 de septiembre de 2006. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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