Sentencia N° 208 — Sala Electoral del TSJ, 2 de diciembre de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 208, Exp. 03-000030, 02/12/2003
Expediente03-000030
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos HONORIO TORREALBA, ALEJANDRO TORREALBA y DUSCO STOJACOVIC, quienes impugnaron el acto de votación del SINDICATO DE EDUCADORES, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrado el 4 de julio de 2000. Los recurrentes alegaron inconstitucionalidad e ilegalidad en la convocatoria y ejecución del proceso electoral, argumentando que se violaron diversas normas legales y constitucionales.

Extracto de la motiva

Los recurrentes, ciudadanos HONORIO TORREALBA, ALEJANDRO TORREALBA y DUSCO STOJACOVIC, quienes se identifican como Secretario General, Secretario de Organización y Miembro Principal de la Comisión Electoral del SINDICATO DE EDUCADORES AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO PORTUGUESA (SINEP-FETRAENSEÑANZA), ejercen recurso de nulidad, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra el acto de votación para la elección de la Junta Directiva de la referida organización sindical, celebrado el día 4 de julio de 2000, por cuanto dicho acto, a su criterio, viola las siguientes normas: los artículos 292, 293 numeral 6, 294 y la Disposición Transitoria Octava de la Constitución; los artículos 1, 57, 60 (numerales 9, 10 y 11), 148 y 149 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política; los artículos 91, 92, 93 (ordinales 1°, 10°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21° y 24°), 94, 97 y 98 de los Estatutos de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV); los artículos 1, 2, 7, 10, 18, 19, 21 (numerales 15, 16, 17, 18), 28, 29 (numerales 1, 2, 3 y 6), 37, 39, 49, 52, 64. 65, 66, 67, 70, 72 y 80 del Reglamento Electoral Nacional de la CTV; los artículos 431 (literales a, b y c) y 432 de la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones contenidas en las Resoluciones N° 333204-25 de fecha 4 de febrero de 2000, N° 000225-75 de fecha 25 de febrero de 2000, N° 000331-594 de fecha 31 de marzo de 2000, N° 000405-733 de fecha 5 de abril de 2000 y N° 000706-382 de fecha 7 de febrero de 2000, [todas emanadas del Consejo Nacional Electoral].

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos HONORIO TORREALBA, ALEJANDRO TORREALBA y DUSCO STOJACOVIC, ya identificados, contra el acto electoral celebrado el 4 de julio de 2000 en el SINDICATO DE EDUCADORES, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO PORTUGUESA (SINEP-FETRAENSEÑANZA). SEGUNDO: Que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación a la solicitud de medida cautelar innominada. TERCERO: Ordena el archivo del expediente.

Palabras clave

recurso contencioso electoralnulidadacto de votacióninconstitucionalidadilegalidadsindicatoeleccionesmedida cautelar

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca