Sentencia N° 207 — Sala Electoral del TSJ, 2 de diciembre de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 207, Exp. 03-000037, 02/12/2003
Expediente03-000037
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por Ramón Agustín López contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Carabobo, cuya votación tuvo lugar el 13 de abril de 1999. La decisión se fundamenta en la falta de actuación procesal del recurrente, quien no retiró ni publicó el cartel de emplazamiento a los interesados dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Extracto de la motiva

La norma in commento impone al recurrente la carga procesal de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento a todos los interesados, cumpliendo las exigencias legales respectivas, a fin de impulsar el juicio y evitar que la Sala declare, tal como lo prevé el referido artículo, el desistimiento del recurso interpuesto. En este sentido, esta Sala Electoral en reiteradas ocasiones ha señalado que: “... la aludida declaratoria de desistimiento constituye una sanción procesal derivada del incumplimiento de la carga antes señalada, y tiene su antecedente normativo en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que contiene una regulación análoga en el contencioso administrativo ordinario. En materia contencioso electoral la norma sancionadora resulta una consecuencia lógica del carácter ‘breve, sumario y eficaz’ del recurso contencioso electoral (artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política) que, así como impone al órgano judicial la tramitación expedita de las controversias reguladas por esa legislación especial, correlativamente exige a las partes el cumplimiento diligente y oportuno de sus obligaciones legales en materia procesal”. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente contentivo del presente recurso, evidencia este sentenciador que en fecha 4 de noviembre de 2003 fue librado el cartel de emplazamiento a los efectos de ser retirado y publicado en el diario “El Universal”, y que a la presente fecha el mismo no ha sido retirado del expediente. Por lo que resulta evidente que, habiendo comenzado a transcurrir el referido lapso previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, el día de despacho siguiente a aquél en que tuvo lugar la expedición del cartel, es decir, el día cinco (5) de noviembre de 2003, para la presente fecha han transcurrido dieciséis (16) días de despacho.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto por el ciudadano Ramón Agustín López, asistido por abogada, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Carabobo (SUEPGEC), cuyo acto de votación tuvo lugar el 13 de abril de 1999. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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