Sentencia N° 206 — Sala Electoral del TSJ, 14 de agosto de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 206, Exp. 08-000025, 25/11/2008
Expediente08-000025
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por estudiantes de la Universidad del Zulia, quienes impugnaron una decisión del Consejo Universitario que excluyó a ciertos estudiantes del registro electoral. La Sala declaró con lugar el recurso, argumentando que la exclusión era discriminatoria y violaba derechos constitucionales. Se ordenó la incorporación de los estudiantes excluidos al registro electoral para participar en las elecciones universitarias.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso electoral, ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, contra la decisión del Consejo Universitario de la referida Universidad, dictada en fecha 15 de mayo de 2008, a través de la cual se declaró procedente el recurso jerárquico interpuesto contra el acto de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró sin lugar la impugnación del registro electoral; revocó el acto administrativo recurrido y ordenó la exclusión del registro electoral para las elecciones de cogobierno a los estudiantes de cualquier plan especial de estudio, y a tal efecto observa: Previa a cualquier otra consideración, sobre la intervención como terceros de los ciudadanos Víctor Ruz Medina, José Colina, Leonardo Suárez, Carlos Calles y Eduardo Fernández Polanco, se observa que los referidos ciudadanos intervinieron en la oportunidad de la comparecencia al proceso de los interesados (artículo 245 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política) y dado su carácter de estudiantes postulados a Representantes Estudiantiles de la Universidad del Zulia en las elecciones en cuestión, ostentan un interés legítimo que los vincula con el asunto debatido en la presente causa. En consecuencia, se admite su intervención como terceros interesados en el presente recurso contencioso electoral. Así se decide. Establecido lo anterior, es de advertir que mediante escrito de fecha 2 de junio de 2008, el abogado Jairo Molero Ferer, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Universidad del Zulia, informó que el Consejo Universitario de la referida Universidad, mediante acto administrativo de fecha 28 de mayo de 2008, acordó dejar sin efecto el acto administrativo impugnado y, en consecuencia, reincorporar al registro electoral estudiantil de la Universidad del Zulia a las recurrentes de autos y a todos los estudiantes que se encuentran en situación similar a ellas, y aunque dicha decisión fue debidamente anulada por esta Sala en sentencia número 137 del 14 de agosto de 2008, supone un reconocimiento de la Universidad del Zulia sobre el derecho que asiste a las recurrentes en el presente caso.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la intervención de los ciudadanos Víctor Ruz Medina, José Colina, Leonardo Suárez, Carlos Calles y Eduardo Fernández Polanco, como terceros intervinientes en la presente causa. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral, ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, por las ciudadanas HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESÚS FARRERA GAMARDO y GLENY ENERIDA INOJOSA ZERPA, asistidas por el abogado Guillermo Miguel Reina Hernández, contra la decisión del Consejo Universitario de la referida Universidad, dictada en fecha 15 de mayo de 2008, a través de la cual se declaró procedente el recurso jerárquico interpuesto contra el acto de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró sin lugar la impugnación del registro electoral; revocó el acto administrativo recurrido y ordenó la exclusión del registro electoral para las elecciones de cogobierno a los estudiantes de cualquier plan especial de estudio. TERCERO: ORDENA la incorporación de de los estudiantes regulares participantes en los programas “PROUTSE”, “PROFENES” y “PRONAFORDO” de la Universidad del Zulia al registro electoral estudiantil de dicha Universidad, a fin de participar en el proceso pautado para elegir representantes estudiantiles a los órganos de de cogobierno universitario de la referida Casa de estudios. CUARTO: REPONE el proceso electoral llevado a cabo en la Universidad del Zulia, para elegir representantes de los estudiantes a los órganos de cogobierno universitario y cuyo acto de votación estaba pautado para el día 22 de mayo de 2008, a la fase de confeccionar y publicar el registro estudiantil de electores, lo cual deberá realizarse en un lapso no mayo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo.
Palabras clave
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