La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada por un grupo de afiliados al Sindicato Unitario de Trabajadores de la Alcaldía Arzobispo Chacón del Estado Mérida, argumentando la mora electoral existente desde 2005. La Sala, tras evaluar la situación y la falta de renovación de la Junta Directiva, decidió declarar con lugar la solicitud, ordenando la convocatoria a elecciones dentro de los tres días siguientes a la publicación de la decisión. Se enfatizó la importancia de garantizar los derechos de los trabajadores en el proceso electoral.
Extracto de la motiva
Corresponde a este órgano jurisdiccional emitir el texto íntegro de la decisión contenida en el acta elaborada en la fecha fijada por la Sala Electoral para realizar la audiencia constitucional, y a tal efecto se observa que la parte solicitante alega su condición de afiliados al Sindicato Unitario de Trabajadores de la Alcaldía Arzobispo Chacón del Estado Mérida, y denuncia que en el 2008, se realizó la elección de una Junta Directiva Provisional ilegítima, ya que la misma no tomó en consideración lo establecido en la reforma de los Estatutos de fecha 13 de enero de 1999, por lo que la última Junta Directiva elegida se encuentra vencida desde el 04 de septiembre de 2005. En ese sentido, en el escrito contentivo de la solicitud expuso lo siguiente: “... por cuya razón, el periodo, para el cual fue elegida (...) la Junta Directiva, se encuentra vencido desde el 04/09/2005, dado que la misma quedo (sic) electa por un periodo de tres años, según lo establece el Artículo (sic) N° 15 de los ESTATUTOS DEL SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA ARZOBISPO CHACÓN DEL ESTADO MÉRIDA (SUTAAEM); pero hasta la presente fecha, habiendo transcurrido nueve (09) años sin que se haya convocado las elecciones sindicales para renovar la Junta Directiva, (...), en virtud de lo cual, las funciones de la referida organización sindical se encuentran limitadas por falta de representatividad, por cuya razón, es que [solicita](...) se sirva disponer la convocatoria a elecciones en la mencionada organización sindical.”
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos LUCAS ALTUVE ROJAS, HUGO ALFONSO MÁRQUEZ MORA, JOSÉ EUSTORGIO ZAMBRANO MORA, EPIFANIO NEWMAN PÉREZ, e IRAIZA MAYELA ESCALONA, en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014). 2.- Se ORDENA a la actual Junta Directiva del SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA ARZOBISPO CHACÓN DEL ESTADO MÉRIDA, que dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación del texto íntegro de la presente decisión, siguiendo lo establecido en sus estatutos, proceda a la convocatoria de elecciones sindicales y fije la fecha y hora de la Asamblea General de afiliados a fin de elegir a los miembros de la Comisión Electoral, con el objeto de que ésta organice el proceso electoral para la renovación de las autoridades en el referido sindicato, debiendo cumplirse posteriormente los trámites previstos en las normas para garantizar los derechos humanos de los trabajadores y trabajadoras en las elecciones sindicales y en las normas sobre asesoría técnica y apoyo logístico en materia de elecciones sindicales, aprobadas por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N° 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicadas en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 514 de fecha 21 de enero de 2010 y de la reforma contenida en la Resolución N° 120119-003 de fecha 19 de enero de 2012.