Sentencia N° 205 — Sala Electoral del TSJ, 25 de noviembre de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 205, Exp. 05-000128, 25/11/2008
Expediente05-000128
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-11-25
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la recusación planteada por Ramón Mejías contra los miembros de la Comisión Electoral Ad Hoc de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos (CASEP), alegando falta de imparcialidad. La Sala determinó que las denuncias no fueron sustentadas con pruebas concretas, lo que llevó a declarar improcedente la recusación. Asimismo, se abordó una solicitud de sustitución de los miembros de la Comisión Electoral, la cual también fue declarada improcedente, ya que se consideró que el asunto no correspondía al tema decidido en la sentencia anterior.

Extracto de la motiva

Dicho ciudadano cuestiona la imparcialidad de los miembros de la Comisión Electoral Ad Hoc designada de conformidad con lo dispuesto en las sentencias de esta Sala número 73 de fecha 30 de marzo de 2006 y número 97 de fecha 30 de junio de 2008, fundamentándose en las siguientes denuncias: 1) Por “…haber prestado su patrocinio y recomendación a una de las partes únicamente, es decir a la otra plancha, que adversa nuestra postura electoral, encabezada por Rubén Roca, con quien se ha reunido a puerta cerrada, (…) como se desprende del acta de la reunión celebrada el día 19 de agosto del corriente año, en el cual la Comisión en pleno y esta parte electoral, deliberaron y establecieron parámetros electorales…”; 2) Por haber desacatado la sentencia (sin aportar datos) de esta Sala mediante la cual excluyó la elección de los delegados del proceso electoral a celebrarse en la aludida Caja de Ahorro; 3) Por “…haber procedido a designar a SAUL CASTELLANOS, parte actora de este proceso (…) como miembro en la Sub Comisión Electoral de la ciudad de Caracas…”; 4) Por “…sociedad de intereses, con la parcialidad que representa Rubén Roca, lo que quedó evidenciado ante los Magistrados de esta Sala, el día 24 de Octubre de 2008, con ocasión de la celebración de la Audiencia Constitucional en el expediente 2008-0060…”, en vista que la representante de la Comisión Electoral defendió la postulación de los ciudadanos que fueron declarados inelegibles en dicha causa, y; 5) Finalmente, por entregarle al ciudadano Saúl Castellanos, cantidades de dinero pertenecientes a los asociados de la Caja de Ahorro.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el ciudadano Ramón Mejías, titular de la cédula de identidad número 5.574.254, actuando con el carácter de miembro del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos (CASEP). 2) IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el abogado José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.576. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

recusaciónimparcialidadComisión ElectoralCaja de Ahorroderecho al sufragioinelegibilidadproceso electoralmandato judicial

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